

Una reciente disputa legal en España ha llevado a la resolución de un conflicto de competencia judicial entre juzgados de Madrid y la localidad de Moncada, donde tiene su domicilio social la cadena de supermercados Mercadona. La causa se remonta a un incidente ocurrido en el aparcamiento de uno de sus establecimientos en Madrid, en el que una clienta identificada como Diana sufrió lesiones tras ser golpeada por una barrera automática, presuntamente defectuosa.
La mujer, que interpuso una demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada, solicitaba una indemnización de 7.356,28 euros. Sin embargo, después de diversas presentaciones y recursos, la controversia sobre qué órgano judicial debía conocer su reclamación alcanzó al Tribunal Supremo, que finalmente determinó que la competencia territorial correspondía al juzgado de Moncada. La sentencia fundamenta la decisión en la legislación vigente, que permite a quienes demandan a una persona jurídica elegir entre el foro del domicilio social de la empresa o el lugar donde nació la relación jurídica, siempre que exista un establecimiento abierto al público en ese lugar.
El proceso judicial evidenció la complejidad de los asuntos en los que se enfrentan diferentes jurisdicciones. El juzgado de Madrid que inicialmente recibió la demanda argumentó que el asunto debía tramitarse allí por tratarse del lugar donde ocurrió el incidente, mientras que la justicia de Moncada sostuvo que, dado que la empresa tiene su sede en esa localidad, era donde debía tramitarse el caso. La discrepancia llevó a la suspensión temporal del proceso y a la elevación de un conflicto de competencia en el Tribunal Supremo, que resolvió en favor del reclamante, reafirmando la normativa sobre competencia en casos de responsabilidad civil vinculada a accidentes en establecimientos comerciales.
El fallo del tribunal superior establece que, en ausencia de un fuero especial que desplazara la regla general, la demanda presentada por Diana en Moncada debe continuar en ese juzgado, que está facultado para resolver sobre la reclamación. Asimismo, el Ministerio Fiscal apoyó esta decisión, al considerar que no existía motivo para remitir el asunto a Madrid, dado que la elección de la demandante fue válida y que la empresa había fijado su domicilio social en Moncada para efectos judiciales.
Con esta resolución, se sientan precedentes importantes sobre la jurisdicción en casos de accidentes en centros comerciales, subrayando el derecho del demandante a escoger el foro más conveniente y resaltando la importancia de la sede social de la empresa en la determinación de competencia judicial. La continuación del proceso en Moncada permitirá que la reclamación por daños y perjuicios proseguirá en una sede que, por ley, resulta competente y más adecuada para resolver la disputa.
