El juzgado penal de Granollers ha absuelto a un conductor que, a pesar de haber dado positivo en una tasa de alcoholemia de 0,70 miligramos por litro de aire espirado, no cumplió con el procedimiento reglamentario en las pruebas de alcohol. El juez determinó que no se respetaron los 10 minutos mínimos entre la primera prueba, realizada a las 2:00, y la segunda, iniciada a las 2:08. La sentencia argumenta que la falta de este intervalo reglamentario impide considerar con certeza el incumplimiento de la normativa, aplicando el principio de «in dubio pro reo». La defensa del acusado, a cargo de Martí Cànaves, alegó un error técnico en las pruebas, lo que fue determinante para el fallo absolutorio.
En el control realizado en junio de 2024 en la AP-7 a la altura de la Roca del Vallès, el hombre de 33 años, quien ya tenía antecedentes por conducir ebrio, fue examinado por los Mossos d’Esquadra. A pesar de los aparentes signos de embriaguez descritos por los agentes, como habla pastosa y disminución de reflejos, el tribunal consideró que estos no eran pruebas suficientes para establecer un delito penal. Además, la sentencia observa que el acusado, al ser italiano, pudo haber mostrado diferencias en su habla que no deberían tomarse automáticamente como indicio de ebriedad. La decisión es definitiva, ya que no ha sido apelada.
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