

En un caso que ha sorprendido por su complejidad y por las implicaciones familiares y jurídicas que plantea, la Justicia de Huelva ha confirmado la continuidad del pago de la pensión alimenticia a favor de un joven universitario, pese a que este lleva años sin mantener relación alguna con su padre. La resolución se produce en un contexto donde las dinámicas familiares tras una separación generan cada vez más debates sobre las responsabilidades en el distanciamiento entre progenitores e hijos mayores de edad.
El conflicto se remonta a la separación de los padres en 2019 y a la consecuente dispersión de la vida familiar. El hijo, nacido en 2000, vivió inicialmente en diferentes lugares, manteniendo cierta distancia física por motivos laborales de su padre y decisiones familiares que le llevaron a continuar sus estudios en Granada. Tras completar un grado superior y superar la selectividad, optó por ingresar en la universidad, en un momento en el que la relación con su progenitor se esfuma casi por completo.
El padre, por su parte, solicitó en los tribunales la extinción de la pensión alimenticia, argumentando que el joven había dejado de comunicarse con él y, ahora que era mayor y tenía capacidad de trabajo, consideraba que no debía seguir contribuyendo económicamente. Sin embargo, la posición judicial se inclinó en sentido contrario. La Audiencia Provincial de Huelva evaluó el caso considerando no sólo el deseo del padre de reducir su protección económica, sino también la realidad del menor, quien continúa en etapa formativa y aún no cuenta con una autonomía económica suficiente para sostenerse.
El tribunal también subrayó que la falta de relación no puede atribuirse únicamente al hijo. La separación y las circunstancias familiares complejas, incluyendo la formación de una nueva familia por parte del padre y su trabajo en el extranjero, influyeron en el distanciamiento. Además, se valoró que el joven manifestó durante el proceso judicial su voluntad de restablecer el vínculo con su padre, así como su disposición a recuperar la relación.
Originalmente, en primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Huelva había dictaminado en favor del padre, ordenando la extinción de la pensión. La madre del joven, en representación del hijo, recurrió la decisión, logrando que la Audiencia Provincial revocara aquella resolución y mantuviera la obligación de pago. La sentencia se fundamenta en que no existe evidencia de que el padre haya agotado sus esfuerzos por restablecer el contacto ni que el alejamiento haya sido exclusivamente responsabilidad del joven.
Este caso evidencia cómo la jurisprudencia actualmente reconoce que las obligaciones alimenticias en mayores de edad siguen siendo relevantes cuando la situación del hijo lo amerita, especialmente en procesos formativos y en contextos donde las relaciones familiares están marcadas por conflictos o distanciamientos históricos. La decisión también refuerza la idea de que la responsabilidad no recae solo en el menor, sino en la dinámica familiar en su conjunto.
Las partes podrán presentar recurso ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días si consideran que existen motivos legales para ello. La resolución deja abierta la discusión sobre la responsabilidad en los conflictos familiares y el papel de la justicia en la protección de los derechos del menor, incluso cuando las relaciones con los progenitores están severamente dañadas.
