
La justicia en Tarragona ha confirmado un polémico desahucio por precario que involucra a una familia en la localidad de Cunit, desatando un debate sobre las figura legales que regulan la ocupación de viviendas y los derechos heredados en el derecho catalán.
El caso se remonta a la muerte de Herminia, madre de Casilda y abuela de Maribel, en marzo de 2022. Herminia había otorgado en 1974 un testamento en el que nombraba a su esposo como heredero universal, y en su sustitución, a sus hijas Casilda, Camino y Gracia. Cuando falleció, su legado incluía una vivienda en Cunit, en cuyo usufructo vivía Maribel hasta el momento de la disputa legal.
Tras la muerte de Herminia, la herencia debía repartirse, y por ello, Maribel fue formalmente llamada a aceptar o rechazar la herencia en 2022. Sin embargo, la notaria que intervino en el proceso realizó la llamada a través del mecanismo legal conocido como «interpellatio in iure», un requerimiento notarial que buscaba que la heredera manifestara su intención de aceptar o rechazar la herencia en un plazo de dos meses. Al no obtener respuesta en ese tiempo, la ley catalana interpretó esta omisión como una renuncia tácita de Maribel a sus derechos hereditarios.
Este escenario sentó las bases para que Casilda, otra hija de Herminia, pasara a poseer la totalidad de la herencia, incluyendo la vivienda. La accionante, que ya poseía un 50% del inmueble por compra previa en 2010, consolidó su propiedad tras la renuncia de Maribel mediante la aplicación del derecho de acrecer, establecido en el derecho sucesorio catalán.
Con la propiedad legalmente asegurada, Casilda inició un procedimiento de desahucio por precario contra su sobrina, Maribel, en julio de 2024. La demanda alegaba que Maribel ocupaba la vivienda sin título válido y sin abonar renta alguna. La respuesta de Maribel fue basada en su derecho de heredera, argumentando que residía en el inmueble con el consentimiento de su abuela y que su situación de vulnerabilidad debía ser considerada. Sin embargo, en primera instancia, el tribunal dictaminó a favor de Casilda, señalando que no existía prueba alguna que justificara la ocupación de Maribel bajo un título legal.
Maribel recurrió ante la Audiencia Provincial de Tarragona, alegando, entre otros puntos, que no se le notificó correctamente el requerimiento notarial y que la documentación no mostraba claramente la causa de la reclamación. La plataforma judicial rechazó estos argumentos, destacando que la nulidad del requerimiento, además, fue alegada fuera de plazo y que, en cualquier caso, la normativa vigente no exige una justificación previa de desalojo para este tipo de procedimientos.
El Tribunal Supremo ha sostenido en múltiples sentencias que la figura del precario se configura cuando una persona ocupa un bien ajeno sin título, por tolerancia o sin voluntad expresa del propietario. En este contexto, la cesión gratuita entre familiares, sin acuerdo de plazo o condiciones, también es considerada precaria, permitiendo a quien tiene la propiedad recuperar la vivienda en cualquier momento.
En su fallo, la Audiencia subrayó que la escritura de aceptación de herencia expedida en 2023 era suficiente para acreditar la propiedad de Casilda y que Maribel no aportó prueba alguna que contraviera esa titularidad. Además, se concluyó que el derecho de Casilda para demandar la recuperación del inmueble estaba bien fundamentado, y que la ocupación de Maribel se trataba, por tanto, de un precario.
De esta forma, la sentencia inalterada concluye que la vivienda en cuestión pertenece en exclusiva a Casilda y ordena la expulsión de Maribel bajo la figura del desahucio por precario. La resolución deja abierta la posibilidad de que la interesada pueda presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque en esta instancia, la justicia ha reafirmado el marco legal que regula la recuperación de viviendas en estas situaciones.
Este fallo resalta la importancia del cumplimiento adecuado de los procedimientos de aceptación de herencias y la necesidad de una correcta notificación en los procesos de reclamación de propiedades, especialmente en contextos familiares y con vínculos de parentesco. Además, pone en evidencia cómo el mecanismo de «interpellatio in iure» puede ser determinante en la configuración del derecho a la propiedad y la ocupación de un inmueble en el sistema legal catalán.
