

Un fallo judicial en Oviedo marca un precedente en la interpretación de donaciones familiares y su impacto en los procesos de herencia. El Juzgado de Primera Instancia número uno ha aprobado el reparto de una herencia que generó desacuerdo entre dos hermanas debido a una donación de 26.280 euros destinada a la adquisición de una vivienda. La disputa se centró en definir si esa suma debía considerarse un bien ganancial del matrimonio de la beneficiaria o un bien privativo, patrimonio exclusivo de la hija.
El caso surgió tras la muerte de Braulio y Regina, cuyos bienes fueron divididos conforme a la ley. Sin embargo, Andrea, una de las herederas, cuestionó en el proceso la valoración del cuaderno particional elaborado por un contador partidor, alegando que la donación realizada por sus padres no reflejaba su verdadera voluntad. La controversia estaba en si esa cantidad, transferida antes de comprar la vivienda, debía integrarse en la masa ganancial del matrimonio o mantenerse como patrimonio privativo de Andrea.
Durante el transcurso del juicio, ambas partes ratificaron sus posiciones. La defensa de la otra hermana intentó introducir nuevos documentos relacionados con gastos de herencia, pero la magistrada María Eloina González Orviz los rechazó por haber sido presentados fuera de plazo, dando por concluida esa línea de prueba y valorando la documentación existente.
El contador partidor explicó que los fondos transferidos por los padres a Andrea fueron entregados antes de la compra de la vivienda, y no existía evidencia de que la voluntad de los donantes hubiera sido beneficiar también al esposo de Andrea. La fiscalía y la doctrina del Tribunal Supremo coinciden en que solo pueden considerarse bienes gananciales aquellos que sean donados de forma conjunta, sin cuotas atribuidas individualmente, y cuando la intención de liberalidad se dirige claramente hacia ambos cónyuges.
El fallo determina que la donación no implicaba una liberalidad hacia ambos integrantes del matrimonio, ya que solo se mostró evidenciada la voluntad de beneficiar a Andrea de forma privada. Por esta razón, se declaró que la suma no constituía un bien ganancial, sino un patrimonio privativo de la beneficiaria. En consecuencia, la sentencia valoró en 26.280,19 euros la cantidad que deberá colacionarse en la herencia y aprobó el reparto del patrimonio en los términos establecidos.
El tribunal no impuso costas, dado que la duda sobre la voluntad de los donantes justificó esa decisión. Además, recordó que la resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias en un plazo de veinte días tras su notificación, con la restricción de que la difusión del fallo debe respetar las regulaciones sobre protección de datos personales.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de documentar con precisión la voluntad de los donantes y de presentar pruebas en los plazos legales establecidos. La jueza destacó que la carga de la prueba recae en quien afirma que la donación tenía la intención de beneficiar a ambos cónyuges, y que el hecho de que el régimen matrimonial sea ganancial no implica automáticamente la transferencia del bien a la universalidad del patrimonio común.
La decisión de la justicia de Oviedo reafirma que solo la voluntad expresa y claramente documentada puede determinar el carácter de una donación en los procesos de herencia, consolidando un criterio que, además, busca evitar interpretaciones arbitrarias en futuras controversias similares. La sentencia se enmarca en la tendencia de la jurisprudencia de precisar la naturaleza de los bienes donados y de valorar cuidadosamente las circunstancias en que fueron otorgados.
