

La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido una resolución que abre un nuevo capítulo en uno de los debates más frecuentes en los juzgados de familia: el tiempo y las condiciones en las que debe mantenerse la pensión de alimentos a hijos mayores de edad. La decisión, tomada por la Sección Décima, ha determinado que la obligación de seguir pagando alimentos puede concluirse una vez que el joven ha finalizado su formación académica y cuenta con posibilidades razonables de acceder al mercado laboral, aunque tenga alguna discapacidad reconocida.
El caso que ha llegado a esta instancia judicial involucra a Marino, un padre que, tras años de desacuerdos y problemas de relación con su hijo, solicitó la extinción de la pensión. La sentencia reconoce que el vínculo entre ambos fue severamente afectado por el abandono paterno desde cuando el hijo era muy pequeño, además de que Marino no mantuvo contacto ni cumplió con los pagos de manera voluntaria tras la mayoría de edad del beneficiario. La relación que quedó en manos casi exclusivas de la madre, Flor, derivó en que el menor dependiera en gran medida de sus recursos y apoyo económico.
El joven, que actualmente tiene 23 años y una discapacidad del 33%, ha completado su ciclo formativo en finanzas y administración, pero todavía realiza algunas prácticas no remuneradas y no ha conseguido estabilidad laboral. La sentencia destaca que, aunque persiste cierta dependencia económica, su formación y la posibilidad de acceder a empleo en un tiempo prudente justifican que se establezca un período de gracia adicional para seguir percibiendo la pensión, estableciendo un máximo de un año más.
Desde el punto de vista legal, el tribunal atento a la doctrina del Tribunal Supremo, señala que la falta de relación entre padre e hijo no es por sí misma motivo suficiente para extinguir la pensión si la causa de dicha desconexión se atribuye exclusivamente a la actitud del progenitor. En este caso, dado que la desconexión es atribuible al abandono y a la negativa del padre, no procede eliminar automáticamente la contribución económica.
Por otro lado, la sentencia refuerza el carácter temporal de la obligación alimenticia en mayores de edad que han culminado su formación, siempre y cuando estos tengan posibilidades objetivas de ingresar al mercado laboral. La decisión establece que, en circunstancias normales, esta obligación puede extinguirse cuando el hijo ha finalizado su formación académica y está en condiciones de buscar empleo, salvo que exista una causa que justifique necesidad adicional.
El fallo también advierte que, en caso de que el beneficiario no logre insertarse laboralmente por causas ajenas a su voluntad, podrá solicitar nuevamente la percepción de alimentos si prueba su necesidad real. Asimismo, el tribunal no impuso costas y ordenó la devolución del depósito correspondiente al recurso planteado por el padre, en señal de reconocimiento a su situación económica y a las implicaciones del proceso.
Este fallo representa un precedente importante, puesto que añade un criterio claro respecto a la duración de la pensión de alimentos en mayores de edad, especialmente en casos en los que existe discapacidad y dependencia económica. Subraya que, aunque la obligación no es automática ni indefinida, siempre que el hijo haya culminado su formación y disponga de capacidad de ingreso, la obligación puede ser revisada y eventualmente finalizada, siempre que se demuestre la autorresponsabilidad del beneficiario y la falta de vínculo efectivo con el progenitor.
El tribunal recordó además que la falta de relación o contacto, en sí misma, no es suficiente para extinguir la pensión si no se acredita que la responsabilidad recae en exclusiva en el hijo. La sentencia, por tanto, establece un equilibrio que busca garantizar los derechos del menor sin dejar de considerar los principios de autonomía y responsabilidad personal en quienes ya son mayores de edad, aun cuando tengan discapacidad.
