La Comunidad de Madrid Avanza en la Regulación del Estatuto de Expresidentes para Alinearse con el Estado y las CCAA

En un esfuerzo por dotar de seguridad jurídica y transparencia al ámbito gubernamental, la Comunidad de Madrid ha dado inicio a la tramitación de un nuevo Estatuto para regular las condiciones de los expresidentes y exconsejeros, en el marco de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Esta nueva normativa surge en un contexto particular, ya que Madrid junto con Cantabria son las únicas regiones de España que aún no cuentan con un marco regulador específico para estos cargos.

El enfoque del Gobierno madrileño ha sido preparar un Estatuto de corte austero, más restrictivo y exigente que los ya existentes en otras 15 comunidades autónomas. A diferencia de otras regulaciones, esta normativa establece claramente que los beneficiarios no tendrán derecho a una pensión de jubilación ni a recursos vitalicios materiales o personales. Además, el alcance de estas disposiciones se limita a un periodo de entre dos a cuatro años, dependiendo de la duración del cargo en la Administración autonómica, lo que implica una previsión económica mucho menor en comparación con otras regiones.

Los expresidentes regionales, tanto aquellos que hayan ocupado el cargo por un mínimo de dos años y hasta un máximo de cuatro, contarán con recursos y apoyo durante un periodo equivalente tras su cese. Estos incluirán personal de asistencia, medios auxiliares y un servicio de coche con conductor. Además, podrán prestar servicios de asesoramiento al Ejecutivo regional, aunque sin retribución. Esta medida alinea a Madrid con la normativa vigente en otras diez comunidades autónomas y también con la administración central, que hace provisiones similares.

El Estatuto también aborda las compensaciones económicas por incompatibilidad tras el cese. Los altos cargos percibirán una indemnización mensual equivalente al 80% de sus retribuciones durante un periodo máximo de dos años, una práctica común tanto en el ámbito nacional como en comunidades como Andalucía, Cataluña, Galicia y Navarra. Esta compensación, no obstante, es incompatible con cualquier otra actividad retribuida.

Destaca la ausencia de ciertos beneficios presentes en otras regiones, como el derecho a pensión de jubilación, compensaciones económicas para exconsejeros a favor de otros altos cargos, o la presencia activa en órganos consultivos con retribución vinculante. Además, se permitirá que los expresidentes participen en la Comisión Jurídica Asesora (COJA) de Madrid, sin retribución fija, solo con dietas por asistencia a plenos, una medida particular que se diferencia de la retribución vitalicia vista en otras comunidades.

En términos de seguridad, los expresidentes y exconsejeros tendrán acceso a servicios proporcionados por protocolo y seguridad de la Comunidad, alineados con normativas de varias regiones, pero condicionados a la aprobación del Ministerio del Interior.

De cara al futuro, cualquier expresidente de la Comunidad de Madrid que cese tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto se verá afectado por sus disposiciones, las cuales marcan un claro establecimiento de austeridad y transparencia sin precedentes en el panorama autonómico español. Con este proyecto de Decreto, Madrid aspira a establecer un nuevo estándar en la gestión de recursos y derechos de sus antiguos altos cargos, reflejando un compromiso firme con una gobernanza más austera y trasparente.

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