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La Comunidad avanza en la actualización de la normativa de sanidad mortuoria

Ataúd entrando en coche funerario

Un reciente reglamento ha introducido importantes cambios en la clasificación y manejo de cadáveres, con un enfoque en la protección de la salud pública y de los profesionales funerarios. Esta norma clasifica los restos en tres grupos según el riesgo que representan. El primer grupo abarca los fallecidos por enfermedades contagiosas, como el carbunco, la difteria respiratoria o la rabia. El segundo se refiere a cuerpos que suponen un peligro radiactivo. El tercer grupo incluye aquellos que no representan las amenazas anteriores.

El reglamento estipula que todos los restos humanos y cadavéricos deben ser trasladados en vehículos adecuados, en cajas, bolsas específicas o féretros. En cuanto al transporte de restos óseos, se requiere únicamente que estos vayan acompañados de la documentación que acredite su procedencia. Por el contrario, el transporte de urnas cinerarias no está sujeto a exigencias sanitarias específicas, aunque su esparcimiento debe cumplir las ordenanzas municipales o la legislación autonómica vigente.

Además, el reglamento establece que todo nuevo cementerio o cualquier ampliación de los existentes debe disponer del espacio suficiente para enterramientos, acorde con el censo poblacional de referencia. Una modificación relevante es la sustitución de la autorización administrativa por una declaración responsable para exhumaciones y la exposición de cadáveres con fines culturales, sociales o científicos.

El proyecto de Decreto también introduce modificaciones en el registro de empresas, instalaciones y servicios fúnebres. Este ajuste busca incorporar no solo a los establecimientos con domicilio en la región sino también a las compañías que, aunque no residan en la Comunidad de Madrid, operan en ella, por ejemplo, para la recogida de un cadáver destinado a otra comunidad autónoma.

La normativa reconoce asimismo la importancia de la profesionalización de los trabajadores funerarios desde una perspectiva sanitaria. Para ello, incorpora las necesidades formativas necesarias (certificaciones y cualificaciones) que permitan a estos profesionales realizar sus actividades según la legislación nacional.

Este nuevo reglamento actualiza una normativa que databa de los años 80 y la alinea con la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las comunidades autónomas, aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.

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