La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido una sentencia que marca un precedente en cuanto a la revocación de donaciones por ingratitud, según el artículo 648 del Código Civil. En el caso analizado, un padre buscó anular la donación de bienes realizada a uno de sus hijos, quien había sido condenado por un delito leve de coacciones al cambiar cerraduras de propiedades donadas. El progenitor alegaba ingratitud, pero los magistrados observaron que la donación no fue hecha como un gesto de gratitud sino como una estratagema para eludir una responsabilidad civil de 148.200 euros, derivada de una condena previa relacionada con un accidente laboral en su empresa.
El tribunal destacó que, para considerar la ingratitud como causa válida de revocación, la donación debe haberse originado en un verdadero acto de generosidad, lo cual no se aplicó en este caso. Además, el intento del padre fue calificado como un abuso de derecho y fraude de ley, dado que su intención al revocar la donación fue evitar sus obligaciones legales, no premiar el comportamiento filial. Los abogados del caso, Miguel Mendoza y Sergio Choolani, subrayaron la importancia de interpretar las normas teniendo en cuenta el contexto y las circunstancias específicas, evitando aplicaciones automáticas de la ley que podrían dar lugar a injusticias.
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