

La Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido una importante resolución que puede marcar un precedente en los casos de pensiones alimenticias a hijos mayores de edad. La decisión, revocando una sentencia previa del Juzgado de Rota, establece que cuando un hijo ha roto de manera prolongada la convivencia con su madre y ha accedido al mercado laboral, la obligación del padre de continuar pagando la pensión puede dejar de existir.
El caso surgió a raíz de la demanda presentada por Héctor, quien solicitaba la extinción de la pensión alimenticia que abonaba a su hija mayor de edad, Santiaga. La causa principal fue la desaparición de los requisitos esenciales para mantener dicha pensión, como la dependencia económica y la convivencia habitual, principios recogidos en el artículo 93.2 del Código Civil.
Según la sentencia, la joven abandonó el domicilio materno en 2021 para residir en Extremadura con su pareja. Durante ese período, enfrentó una interrupción de embarazo y coexistió con rupturas sentimentales, circunstancias que la llevaron a una salida prolongada del hogar familiar. Aunque posteriormente volvió con su madre tras un segundo embarazo, la Audiencia consideró que esa separación temporal quebrantó de manera significativa la convivencia estable requerida para la continuidad de la pensión.
Un aspecto destacado del fallo fue el análisis de su actividad laboral. La joven ha mantenido de forma continuada empleos en el sector hostelero desde 2023, percibiendo ingresos que en ocasiones superaron los 1.400 euros mensuales, además de recibir prestaciones por desempleo. También recibe una pensión alimenticia de 300 euros por parte del padre de su hija menor.
El tribunal subrayó que la edad no implica automáticamente la pérdida de las obligaciones alimenticias, pero enfatizó que estas sólo permanecen cuando existe una necesidad palpable y evidencia de dependencia económica. La capacidad de autogestión económica, demostrada por la joven, fue decisiva para determinar que no procedía mantener la pensión.
De esta forma, la Audiencia estima en su totalidad el recurso presentado por el padre y concluye que, desde la fecha de la sentencia, la obligación de pagar la pensión queda extinguida. La resolución no es definitiva y puede ser apelada en casación ante el Tribunal Supremo.
Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial que cada vez más favorece la autonomía económica de los hijos mayores de edad. Los tribunales consideran que, si bien la dependencia puede justificar el pago de alimentos durante un período, la real capacidad de sostenerse con sus propios recursos y la ausencia de convivencia estable con el progenitor son condiciones que cunden para extinguir dichas obligaciones.
En definitiva, la sentencia de Cádiz refuerza la idea de que, en casos donde el hijo ha alcanzado independencia económica y ha iniciado su vida laboral, la pensión alimenticia puede ser reconsiderada, incluso si aún no ha llegado a una edad límite establecida por la ley. La línea jurisprudencial apunta a adaptar las obligaciones familiares a la realidad de cada situación, priorizando la autosuficiencia y la independencia como criterios clave para la desestimación de futuras reclamaciones.
