

En el ámbito laboral, cada cierre de relación contractual puede generar dudas y confusiones sobre los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de las empresas. Una de las cuestiones más frecuentes al momento de formalizar la terminación del vínculo, ya sea por despido, renuncia o excedencia, es entender claramente qué conceptos corresponden pagar y cuáles no.
El abogado laboralista Juanma Lorente, a través de sus redes sociales, ha abordado recientemente uno de los temas fundamentales en estos procesos: la diferencia entre el finiquito y la indemnización. Este aspecto suele ser fuente de confusión para muchas personas que finalizan su empleo, ya que ambos conceptos, aunque relacionados, cumplen funciones distintas dentro del sistema laboral.
Lorente explica que, en cualquier situación donde la relación laboral llegue a su fin, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito, un pago que cubre todos los conceptos pendientes hasta la fecha de salida. Este derecho aplica sin importar si la terminación es voluntaria, por ejemplo, en una baja voluntaria o excedencia, o si ha sido una decisión unilateral de la empresa, como en los casos de despido.
Es importante destacar que el finiquito no es lo mismo que la indemnización. Mientras que este último está condicionado a circunstancias específicas del cese, como despidos improcedentes, objetivos o colectivos, el finiquito siempre debe pagarse y comprende todos los conceptos que devengan derechos hasta el último día de trabajo.
Entre los conceptos que incluye el finiquito, Lorente menciona el pago de los días trabajados hasta la salida, así como aquellas vacaciones no disfrutadas que corresponden al período laborado. La correcta liquidación de estos derechos es esencial y, según el especialista, nadie debería abandonar una empresa sin asegurarse de que ha recibido estos pagos completos. La ley establece que estos conceptos son irrenunciables y su pago debe realizarse íntegramente antes de cerrar el ciclo laboral.
Un ejemplo que ilustra esta diferencia es el caso en que un trabajador se va el 15 de junio. En ese escenario, debe recibir la liquidación de todos los días trabajados desde el 1 hasta el 15, sin importar las causas de su salida ni si ha recibido una indemnización adicional por despido o cese. La formalización del finiquito asegura que esa cantidad refleje la realidad de lo devengado y que no queden pendientes conceptos que puedan reclamarse posteriormente.
Por otro lado, la indemnización se relaciona específicamente con compensaciones por despido, y no siempre está garantizada en todos los casos. Lorente insiste en que, en cualquier circunstancia, el pago de la indemnización debe realizarse si la causa del cese la justifica, ya sea por despido improcedente, objetivo o colectivo. Es un derecho que «siempre, siempre» debe abonarse, independientemente del motivo del fin de la relación laboral.
Este experto recuerda además que el finiquito también incluye la liquidación de vacaciones y otros derechos pendientes, como días no disfrutados o compensaciones por conceptos aún no abonados, siempre que ello esté previsto por el convenio colectivo o la normativa laboral aplicable. La transparencia en estos cálculos y pagos es fundamental para evitar futuras disputas y garantizar el cumplimiento por parte del empleador.
En conclusión, el consejo que se repite insistentemente desde las filas profesionales y laborales es que los trabajadores no deben abandonar su trabajo sin verificar que han recibido el total de los derechos que les corresponden. Reclamar y asegurarse de que todo quede reflejado en el recibo de finiquito constituye un paso esencial para proteger sus derechos y evitar pérdidas económicas. La recomendación general es clara: «No te vayas sin reclamarlo», pues la ley ampara el pago completo de los conceptos pendientes y asegura que la relación contractual concluya de manera formal y justa para ambas partes.
vía: InfoBAE
