

La reciente implementación de la actualización del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 ha generado cambios sustanciales en las condiciones laborales del sector del empleo doméstico en España. La nueva normativa establece que la cuantía mínima por hora trabajada en régimen externo, como por ejemplo las labores de cuidado en domicilios particulares, se ubica en 9,55 euros, incluyendo todos los conceptos salariales obligatorios. Este incremento representa un aumento de 29 céntimos respecto al año anterior, situándose en un 3,1%, alineado con el aumento general del salario mínimo en el país.
Para quienes realizan tareas en menos de la jornada completa, esta tarifa establece un marco de referencia esencial para garantizar derechos laborales mínimos y evitar la subdeclaración de pagos. Particularmente en un sector caracterizado por la fragmentación de jornadas y la prestación de servicios en diversos hogares, la actualización del SMI tiene un impacto directo en la remuneración efectiva de aproximadamente 2,5 millones de personas en el país.
El Ministerio de Trabajo ha definido que las empleadas y empleados del hogar que trabajan por horas o en régimen externo deben recibir una remuneración mínima de 9,55 euros la hora, pagando siempre en dinero en efectivo. La normativa prohíbe que conceptos como alojamiento o manutención, comunes en contratos internos, puedan descontarse o reducirse para rebajar el salario hasta por debajo del mínimo legal. Esta protección refuerza los derechos laborales del colectivo y se asemeja al estándar del régimen general, promoviendo una mayor equiparación de derechos en el empleo doméstico.
El incremento en la tarifa horaria supone una mejora de más de 300 euros brutos anuales para quienes trabajan alrededor de 20 horas semanales, aunque la cifra exacta puede variar según la distribución y el pago de las pagas extraordinarias. Esta medida refuerza el compromiso del Estado de garantizar un salario justo en un sector tradicionalmente fragmentado y vulnerado en sus derechos.
Cabe destacar que la normativa también especifica que dichos salarios deben abonarse siempre en dinero, excluyendo la posibilidad de compensar o absorber el salario mínimo mediante conceptos en especie, como alojamiento o manutención. Esto garantiza que la retribución mínima no pueda ser rebajada por prácticas que puedan menoscabar el ingreso real de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
La actualización del SMI está vigente desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, facultando a los empleados del sector a reclamar cualquier diferencia salarial no pagada en las nóminas anteriores a la fecha de aplicación. Además, este incremento también afecta a quienes realizan trabajos eventuales o temporales, siempre que la prestación de servicios en una misma empresa no supere los 120 días al año, incluyendo las partes proporcionales por días festivos y pagas extraordinarias.
Durante el acto de firma del acuerdo para la subida del salario mínimo, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó la importancia de esta medida como paso hacia la protección del empleo y la reducción de brechas sociales y de género. Sin embargo, algunos representantes del sector empresarial optaron por no asistir, dejando en evidencia las tensiones existentes entre las políticas sociales y las posiciones del sector privado.
En definitiva, la normativa vigente y sus efectos sobre el salario del sector del empleo doméstico reflejan un avance en la protección laboral y en la lucha contra la precarización. La obligación de pagar en metálico y en condiciones iguales independientemente del tipo de contrato o del domicilio del trabajador son pasos claros hacia una mayor equidad y reconocimiento de los derechos del colectivo. La implementación de esta medida no solo beneficiará a las personas empleadas en el sector, sino que también marca un compromiso institucional con la dignidad y la justicia social en todos los ámbitos laborales.
