La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a una empresa andaluza por incluir el número de una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento expreso. Este caso ha puesto de relieve la importancia de respetar la privacidad en el uso de herramientas digitales de comunicación en el ámbito laboral.
La decisión de la AEPD enfatiza que el consentimiento para ser añadido a estos grupos debe ser previo, informado y específico, en consonancia con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Muchas veces, los empleados pueden sentirse obligados a participar, lo que hace crucial respetar su derecho a la privacidad.
Las empresas, al adoptar WhatsApp para la comunicación interna, deben cumplir condiciones estrictas. Según Valoira Abogados, el uso de WhatsApp no está prohibido, pero se deben justificar su necesidad, informar a los empleados sobre las políticas de uso y respetar el derecho a la desconexión digital.
La incorrecta gestión de estas herramientas puede acarrear sanciones y conflictos, incluyendo acusaciones de acoso tecnológico. Por ello, los expertos instan a las empresas a revisar protocolos y capacitar al personal en el manejo legal de estos canales. Recomiendan optar por plataformas corporativas que garanticen el cumplimiento normativo y establecer políticas claras sobre la comunicación interna para evitar futuros conflictos.