Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece en octubre de 2022, la factura electrónica se ha convertido en una realidad inminente para empresarios y profesionales en España. Esta medida, diseñada para avanzar en la digitalización de las transacciones comerciales y reducir la morosidad, está en proceso de desarrollo reglamentario. A continuación, se detallan los aspectos clave del nuevo reglamento, a quién afecta y cuándo comenzará a aplicarse.
La Ley Crea y Crece establece que la factura electrónica será obligatoria para todas las transacciones entre empresas y profesionales. El borrador del proyecto de Real Decreto, publicado el 15 de junio de 2023, desarrolla los requisitos técnicos y de información que deben incluirse en estas facturas, siguiendo estándares globales para facilitar la adaptación de las empresas que ya utilizan facturación electrónica estructurada.
El objetivo principal de esta medida es reducir la morosidad, una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad en las empresas, especialmente en las pymes. El formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de los pagos, permitiendo a la Agencia Tributaria extraer información estadística y monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial.
La factura electrónica entre empresarios y profesionales es un documento expedido y recibido en formato electrónico, que documenta operaciones comerciales concertadas entre ellos. Debe cumplir con un contenido mínimo y con características técnicas definidas por el reglamento.
Las facturas electrónicas deben emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria o un programa de factura electrónica certificado, y deben ser accesibles para su destinatario durante al menos cuatro años para su lectura, descarga o copia.
Aunque la Ley Crea y Crece se aplica desde octubre de 2022, la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y profesionales comenzará un año después de la aprobación de su desarrollo reglamentario para aquellos con una facturación anual superior a 8 millones de euros. Para el resto, el plazo de adaptación será de dos años.
La obligación de emitir facturas electrónicas recae sobre todas las empresas y profesionales autónomos en sus transacciones B2B (entre empresas y profesionales). Comenzará con aquellos cuya facturación anual supere los 8 millones de euros y se extenderá a todo el sector privado en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento.
No se aplicará a las relaciones con consumidores finales (B2C) ni a las operaciones donde una de las partes no tenga su sede o residencia habitual en España. También quedan excluidas las facturas simplificadas y las no obligatorias.
Para adaptarse a esta nueva normativa, se recomienda a las empresas y profesionales utilizar herramientas de gestión que faciliten la emisión de facturas electrónicas, como los programas de facturación certificados por la Agencia Tributaria.
Además, las ayudas del Kit Digital están disponibles para autónomos y pymes, con el fin de facilitar la transición hacia la facturación electrónica.
La implantación de la factura electrónica obligatoria supone un avance significativo en la digitalización de las transacciones comerciales en España. Con el objetivo de reducir la morosidad y mejorar la eficiencia administrativa, esta medida afectará a todas las empresas y profesionales en sus relaciones comerciales, marcando un cambio importante en la gestión de las facturas y los pagos.