El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha emitido una sentencia que marca un precedente significativo en el ámbito laboral público al ordenar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagar la prestación por desempleo a un funcionario interino. El caso involucra a un trabajador que dejó su puesto en la comisaría de la Policía Nacional de Torrelavega para asumir una posición como funcionario de carrera en el SEPE de Orense, después de haber aprobado una oposición. Durante el lapso de diez días entre su cese como interino y su nombramiento efectivo como funcionario titular, el SEPE rechazó su solicitud de prestación por desempleo. Sin embargo, el tribunal ha considerado que este periodo debe ser cubierto por la prestación de desempleo, estableciendo que la espera para un nuevo nombramiento no anula el derecho al subsidio.
A pesar de que el empleado público tomó posesión de su nuevo cargo en el SEPE antes del límite establecido por la legislación vigente, el SEPE declinó su solicitud inicial y posterior reclamación, argumentando que durante ese tiempo, no se encontraba en una situación de desempleo convencional. Sin embargo, tras una demanda presentada con el respaldo del sindicato CSIF, el juez dictaminó que el trabajador tenía derecho a la prestación por desempleo de 398,67 euros por los días transcurridos sin trabajo efectivo. La decisión judicial subraya que el periodo vacío entre dos empleos debe considerarse bajo la protección de la contingencia de desempleo, independientemente de la expectativa de un próximo nombramiento. Esta interpretación legal ofrece un nuevo recurso para otros trabajadores en situaciones similares dentro del sector público.
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