El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián ha resuelto por primera vez en España anular por completo un contrato de hipoteca referenciado al índice de referencia IRPH, tras considerar abusiva la cláusula que establecía dicho índice como referencia del préstamo. Esta decisión permite al cliente recuperar todas las cantidades e intereses pagados al banco, aunque deberá devolver el capital inicial del préstamo. La sentencia ofrece al consumidor la opción de optar por la sustitución del índice de referencia o la nulidad total del contrato, siendo esta última la elección del demandante. Este fallo se produce tras una consulta prejudicial realizada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estableció que el índice IRPH podría ser considerado abusivo si no cumplía con las exigencias de transparencia.
El caso se centra en una hipoteca suscrita en 2006 con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, actualmente conocida como Kutxabank. La sentencia determina que la cláusula relacionada con el IRPH-CAJAS no supera el control de transparencia, citando faltas como la no inclusión de una definición completa del índice ni del método de cálculo. Como resultado, el juzgado decreta la «nulidad radical» del contrato y ordena al demandante a reembolsar el capital del préstamo sin intereses, mientras que el banco deberá devolver las cuotas e intereses pagados. Kutxabank ha manifestado su intención de apelar la resolución ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, mientras que los abogados del demandante han celebrado el fallo como un logro significativo tras enfrentar numerosos desafíos judiciales previos.
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