La inspección de Hacienda es uno de los momentos más temidos por empresarios y autónomos, debido al potencial impacto y las consecuencias que puede desencadenar sobre sus actividades. No obstante, una serie de sentencias judiciales recientes están redefiniendo el marco legal y las garantías que amparan a los contribuyentes en estos procedimientos.
En octubre de 2020, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que estableció precedentes significativos en relación con las inspecciones fiscales. Según esta resolución, los inspectores de Hacienda no pueden ingresar en un domicilio particular o en las instalaciones de una empresa sin una orden judicial, y, crucialmente, no pueden actuar bajo la mera sospecha de «ver qué se encuentran». Esta decisión dejó claro que la simple observación de que un propietario declara menos ingresos que el promedio de su sector ya no constituye una razón suficiente para autorizar una inspección.
Más recientemente, una nueva sentencia ha ampliado aún más los derechos de las empresas frente a las inspecciones fiscales. A partir de ahora, para que los inspectores puedan realizar su labor en el domicilio de una empresa, será obligatorio que exista un procedimiento inspector previamente iniciado y adecuadamente notificado a la entidad afectada. Esta medida tiene como objetivo garantizar que la autorización judicial, por sí sola, no sea suficiente para justificar la entrada y la requisa de material contable en las instalaciones de una sociedad.
El magistrado Merino Jara explicó que la jurisprudencia ahora exige no solo la autorización judicial, sino también la notificación previa del procedimiento inspector en curso al contribuyente para que la diligencia de entrada se realice de manera legal. Además, la sentencia prohíbe las prácticas anteriores en las que se notificaba a la empresa solo minutos antes de realizar la inspección, lo que había sido una táctica comúnmente utilizada.
En este nuevo marco regulatorio, cuando la Agencia Tributaria decide iniciar una inspección sobre una empresa, debe comunicarlo mediante correo postal o notificación electrónica. Esta comunicación debe indicar claramente que se ha abierto un procedimiento inspector. En consecuencia, la entidad inspeccionada tiene el derecho de negarse a la entrada de los inspectores si estos no han cumplido con el proceso de notificación previa, incluso en el caso de que presenten una autorización judicial.
Esta evolución en la normativa amplía significativamente la protección de los empresarios frente a inspecciones sorpresivas y potencialmente arbitrarias de la Agencia Tributaria. No solo se busca proteger los derechos y la privacidad de las empresas, sino también asegurar una mayor transparencia en el proceso de inspección fiscal. Este cambio legal requiere que haya una evidencia clara que justifique la inspección antes de su ejecución, contribuyendo así a salvaguardar la integridad y seguridad de los negocios en España.