El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia crucial que redefine el tratamiento fiscal de los matrimonios, específicamente respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La reciente resolución subraya la presunción de ganancialidad, estableciendo que, a falta de pruebas por parte de la Agencia Tributaria sobre el carácter privativo de determinados fondos, estos deben considerarse compartidos por ambos cónyuges.
Con base en el artículo 1361 del Código Civil, este principio de ganancialidad se extiende ahora al ámbito tributario, brindando protección a los matrimonios frente a posibles imputaciones fiscales desproporcionadas. Según el fallo correspondiente al recurso 6622/2023, emitido el 15 de julio de 2025, el Supremo establece que las ganancias patrimoniales no justificadas no pueden ser asignadas unilateralmente a un solo miembro del matrimonio.
La sentencia pone de relieve el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que dicta que dichas ganancias deben atribuirse de acuerdo con la titularidad definida por el régimen económico matrimonial. Esto implica que la carga probatoria recae en la Agencia Tributaria, que debe demostrar el carácter privativo de los fondos para asignarlos a un solo cónyuge. En ausencia de esta validación, se presume que los bienes son compartidos, exigiendo su distribución equitativa entre las partes.
Este avance promueve una aplicación más justa de las leyes que rigen la sociedad de gananciales, evitando que las responsabilidades fiscales recaigan injustamente sobre un individuo en el matrimonio. Además, proporciona a los contribuyentes una mayor seguridad jurídica, asegurando que cualquier ingreso no categorizado como privativo se dividirá a partes iguales, facilitando así el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales ante la Hacienda. En resumen, la sentencia refuerza la protección de los derechos de ambos cónyuges, asegurando una equidad fundamental en el tratamiento de los bienes matrimoniales.