

La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025 ya está en marcha, y el calendario establecido por Hacienda comienza a activarse a partir del próximo 8 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por internet. Este inicio coincide con la apertura del plazo para quienes opten por la vía digital, que es la opción más utilizada actualmente.
El proceso de atención a los contribuyentes se complementa con otras modalidades. Así, desde el 6 de mayo estará habilitada la opción telefónica, que requerirá una solicitud previa a partir del 29 de abril. La atención presencial en oficinas, por otra parte, empezará el 1 de junio y será necesaria una cita solicitada desde el 29 de mayo. El plazo para cumplir con esta obligación fiscal finalizará el 30 de junio, marcando un período que exige atención y organización por parte de quienes deben presentar su declaración.
Este año, la campaña llega cargada de cambios y novedades que afectan tanto a determinados colectivos como a la naturaleza de algunos ingresos. Entre las modificaciones más relevantes, destaca la obligación de declarar para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), quienes deberán hacerlo aunque los primeros 12.600 euros estén exentos. La obligación para estos beneficiarios se activa a partir de ese umbral y busca ampliar el control fiscal sobre esta ayuda social. Asimismo, todos los autónomos que hayan estado dados de alta en 2025 estarán obligados a declarar, sin importar sus niveles de ingreso, una medida que refuerza la vigilancia sobre el colectivo.
Por otro lado, los límites clásicos para presentar la declaración permanecen en vigor. Los contribuyentes deberán hacerlo si superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, o los 15.876 euros si han tenido dos o más pagadores, siempre que alguno de estos reciba más de 1.500 euros. Estas cifras siguen siendo la referencia para determinar quiénes están obligados a cumplir con la obligación fiscal en este periodo.
En cuanto a las rentas exentas y deducciones, se introducen cambios importantes. La pensión de alimentos destinada a hijos, por ejemplo, dejará de tributar, incluso si no existe sentencia judicial, siempre que se formalice mediante acuerdo ante notario o en el juzgado. De manera similar, las indemnizaciones por daños personales podrán justificarse sin necesidad de una resolución judicial, aportando mayor flexibilidad. Las ayudas públicas por catástrofes, como las derivadas de la Dana de Valencia en 2024, seguirán siendo exentas y permitirán deducir pérdidas no cubiertas.
El impulso hacia la sostenibilidad y la eficiencia energética también continúa, con deducciones prorrogadas para viviendas que mejoren su eficiencia, así como para la compra de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga. Además, existirá un descuento progresivo para rentas bajas, que irá disminuyendo y desaparecerá progresivamente a partir de los 18.276 euros anuales.
Otra de las novedades relevantes en la campaña aborda las rentas procedentes de ciertos perfiles profesionales y patrimoniales. Se incrementa hasta el 30% la reducción para rendimientos excepcionales ligados a actividades artísticas y de propiedad intelectual, con un límite de 150.000 euros. Por otro lado, las rentas superiores a 300.000 euros tributarán a un tipo impositivo más alto, reforzando así la progresividad del sistema fiscal.
Novedades también en los perfiles profesionales emergentes y en la fiscalidad del patrimonio. Los ingresos generados por influencers, por ejemplo, pasarán a tributar como rendimientos de actividades económicas, independientemente del epígrafe del impuesto de actividades económicas. En el ámbito inmobiliario, se mantiene el tipo reducido del 1,1% en la imputación de rentas en segundas residencias vacías cuyo valor catastral ha sido revisado desde 2012, beneficiando a ciertos propietarios.
En materia de seguros e indemnizaciones, algunas prestaciones por enfermedad pasarán a tributar como ganancias patrimoniales, mientras que ciertos pagos por responsabilidad civil podrán considerarse pérdidas. Además, se incrementa la carga fiscal para las grandes fortunas, elevando el tipo impositivo a un 30% para rentas superiores a 300.000 euros.
Para perfiles profesionales y particulares, se incorporan también reglas específicas. Los ingresos de los influencers ahora se consideran actividades económicas, y las segundas residencias con valor catastral revisado desde 2012 mantienen el tipo reducido. En cuanto a los seguros, algunas prestaciones por enfermedad y pagos por responsabilidad civil experimentan cambios en su tratamiento fiscal.
Por último, expertos de la Universitat Oberta de Catalunya ofrecen consejos clave para garantizar un proceso correcto y evitar sanciones. Recomiendan no dejar para última hora la preparación de la declaración, revisar minuciosamente los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria, y comparar las opciones de declaración individual y conjunta en matrimonios. También señalan la importancia de conservar toda la documentación durante al menos cinco años, especialmente en un contexto marcado por un mayor control fiscal y cambios constantes en la normativa.
En definitiva, la temporada de la renta 2025 llega con una serie de novedades que demandarán atención y precisión por parte de los contribuyentes, en un año en el que la complejidad aumentará y las autoridades intensificarán las inspecciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
