Hacienda Interrumpe la Devolución del IRPF a Mutualistas: Implicaciones y Reacciones

Desde el pasado 22 de diciembre, la Agencia Tributaria ha suspendido la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los mutualistas, tras haber distribuido más de 1.300 millones de euros hasta noviembre de 2023. Esta decisión supone dejar sin efecto el formulario de solicitud de devolución previamente habilitado. Además, todas las solicitudes de devolución del IRPF relativas a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF para ejercicios de 2022 y años anteriores que no habían sido resueltas antes de la fecha señalada se consideran anuladas, independientemente del procedimiento utilizado para su solicitud. La DT 2ª permitía reducir la cantidad considerada como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta para pensionistas de jubilación o invalidez, con el propósito de evitar una doble tributación.

En un cambio significativo, el Gobierno ha anunciado que a partir de 2025, las devoluciones aplicadas a la DT 2ª deberán solicitarse anualmente. La Agencia Tributaria ha detallado que a través de su Sede Electrónica se podrán presentar los formularios correspondientes dentro del plazo voluntario de la declaración del IRPF. Las solicitudes para el ejercicio de 2019 y años previos no prescritos estarán disponibles en 2025; para el ejercicio de 2020 en 2026; las de 2021 se tramitarán en 2027; y finalmente, las de 2022 podrán gestionarse en 2028. Este nuevo calendario busca establecer un proceso más ordenado y estructurado para la gestión de devoluciones, obligando a los mutualistas a estar atentos a los plazos específicos para sus solicitudes.

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