La reclamación de una deuda inexistente o ya pagada puede transformarse en un importante quebradero de cabeza para los ciudadanos en España, especialmente cuando las empresas dedicadas al cobro de deudas ejercen una presión cercana al acoso. Es crucial, en primer lugar, verificar la inexistencia o pago de la deuda mediante la revisión minuciosa de toda la documentación relevante, como contratos, recibos y facturas. Contactar al acreedor para exigir pruebas de la supuesta deuda es un paso determinante, dado que es su responsabilidad acreditarla. Además, es útil recordar que las deudas prescriben a los cinco años de su vencimiento, salvo que existan procedimientos judiciales que puedan prolongar dicho plazo.
En los casos en que la reclamación resulte ser un error o, peor aún, una situación fraudulenta como la suplantación de identidad, se debe actuar rápidamente presentando una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo sospecha de fraude en la contratación. Paralelamente, es esencial solicitar la rectificación o eliminación de los datos personales de las bases de la entidad que realiza la reclamación, mediante notificación con acuse de recibo. Este procedimiento no requiere la inclusión del DNI, pero puede ser solicitado en caso de dudas sobre la identidad del solicitante. De no obtener una respuesta favorable en un mes, los afectados pueden llevar el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aportando todos los documentos necesarios que justifiquen las gestiones realizadas previamente.
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