

El fallecimiento de un ser querido siempre trae consigo una serie de gestiones administrativas y fiscales que, aunque puedan parecer complejas, deben cumplir con plazos y procedimientos establecidos por la Agencia Tributaria. La declaración de la renta de una persona fallecida, por ejemplo, recae en los herederos, quienes deben ocuparse de presentar los trámites en nombre del difunto dentro de los plazos oficiales, sin prorratear los límites de ingresos según los días vividos en el año fiscal.
Este proceso para la declaración de la Renta del fallecido mantiene las mismas fechas y límites que los de cualquier contribuyente. La campaña para presentar la declaración correspondiente al año fiscal 2025/2026 inicia el 8 de abril y concluye el 1 de junio. Los herederos deben revisar si durante el período en el que el difunto estuvo con vida generó ingresos superiores a los mínimos legalmente establecidos, ya que, en ese caso, deberán cumplir con la obligación de declarar, aunque el fallecimiento ocurriera en cualquier mes del año.
En caso de que el fallecimiento suceda en diciembre, la normativa contempla una excepción que permite incluir al difunto en una declaración conjunta con la unidad familiar, algo que no aplica si la muerte ocurrió en cualquier otro mes del año. La presentación de la declaración puede hacerse de forma presencial, telefónica o por vía electrónica, pero en todos los casos requiere acreditar la condición de heredero mediante documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o una declaración notarial, además del NIF del solicitante.
Es importante destacar que, tras el fallecimiento, los identificadores electrónicos del difunto, como el certificado digital o el sistema Cl@ve PIN, quedan inactivos, por lo que los herederos deberán recurrir al número de referencia del causante, obtenido mediante la comparación de datos en la declaración anterior o información bancaria, para gestionar la declaración.
La cita para presentar la declaración, ya sea por Internet o en las oficinas de la Agencia Tributaria, debe reservarse a nombre del fallecido. En caso de que la declaración arroje una devolución, los herederos pueden solicitar que los fondos sean transferidos a su cuenta, presentando la documentación pertinente. Para devoluciones inferiores a 2.000 euros, basta con pruebas básicas como el certificado de defunción y el libro de familia; si la cantidad supera esa cifra, será necesario aportar además justificantes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y un certificado bancario.
Por último, si los herederos desean que la devolución se abone a uno solo de ellos, deberán presentar un poder notarial o una autorización expresa que habilite a esa persona a recibir los fondos en nombre de todos. La responsabilidad recae en los herederos de seguir todos estos pasos con la documentación en regla para evitar retrasos o problemas en la gestión.
