El pago de la prima de mitad de año, estipulado en el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, es un derecho laboral en Colombia que debe ser pagado por los empleadores en dos partes iguales: una antes del 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre. Esta prima equivale a 30 días de salario por año laborado, repartiéndose en mitades para cada periodo. El cálculo se basa en el salario mensual del trabajador, ajustado proporcionalmente si no ha trabajado el semestre completo. Este beneficio aplica a trabajadores con contratos laborales regulares, incluyendo los domésticos y jornaleros, pero excluye a quienes tienen contratos de aprendizaje o de prestación de servicios. En caso de incumplimiento, los empleados pueden presentar quejas ante autoridades laborales, con posibles multas de hasta 5000 salarios mínimos para los empleadores infractores.
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