La vivienda digna ya no se limita a ofrecer un espacio habitable, sino que ahora incluye características que aseguren mayor confort, como aislamiento térmico y acústico, electrodomésticos modernos y sistemas de climatización. Este cambio en las expectativas ha generado tensiones entre inquilinos y propietarios, ya que la ley de arrendamientos urbanos (LAU) no obliga a los caseros a realizar mejoras que no sean esenciales. La normativa establece que las viviendas deben tener condiciones mínimas de habitabilidad, pero el confort, como por ejemplo, la instalación de un aire acondicionado, queda fuera de las obligaciones del propietario a menos que se acuerde lo contrario en el contrato.
Los propietarios solo están obligados a realizar reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, pero no mejoras de confort. Sin embargo, los inquilinos pueden proponer acuerdos para financiar mejoras deseables, aunque sin derecho a exigir rebajas en el alquiler. Las averías provocadas por el desgaste natural deben ser cubiertas por el propietario, mientras que las derivadas de un mal uso son responsabilidad del inquilino. Además, aunque no es obligatorio para los caseros mejorar la eficiencia energética, pueden decidir hacerlo para revalorizar el inmueble. En caso de realizar mejoras significativas, cualquier incremento en el alquiler solo puede discutirse al renovar el contrato, siempre respetando las regulaciones vigentes en zonas con límites de renta.
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