
La Dirección General de Tráfico ha anunciado nuevas regulaciones a partir del 2 de enero de 2025 que impactarán directamente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que son aquellos que operan exclusivamente con motor eléctrico, con un peso máximo de 25 kg y una velocidad limitada a 25 km/h. No obstante, un retraso en la tramitación del Real Decreto ha dejado incierta la fecha en la que todos los VMP deberán estar registrados oficialmente. Es importante aclarar que, aunque estos vehículos son populares en las ciudades, se diferencian de las bicicletas eléctricas, que tienen sus propias especificaciones y regulaciones, quedando así excluidas de estas nuevas leyes.
Respecto a las bicicletas eléctricas, la Ley 5/2025 establece que no necesitarán seguro siempre que el motor tenga una potencia máxima de 250 W y la asistencia al pedaleo se detenga al alcanzar los 25 km/h. Por otro lado, las denominadas ‘speed bikes’, que pueden alcanzar hasta 45 km/h y funcionan independientemente del pedaleo, son consideradas vehículos de motor y requerirán registro y licencia de conducción. En este sentido, los ciclomotores, una categoría bajo la cual se podrían clasificar las ‘speed bikes’, incurren en multas que van de 100 a 1.000 euros por falta de permisos, además de posibles penas de cárcel, resaltando la importancia de adaptarse a la creciente regulación en el ámbito de la movilidad urbana.
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