Gobierno impugna la abolición de la Ley de Memoria Histórica en Cantabria

En un intenso movimiento que refuerza el inevitable choque de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros ha decidido avanzar con una impugnación ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Cantabria 1/2024. Esta normativa autonómica, aprobada recientemente, deroga la Ley 8/2021 de Memoria Histórica y Democrática de la región, una decisión que se enfrenta al dictamen favorable del Consejo de Estado sobre la inconstitucionalidad de la medida.

La Comunidad Autónoma de Cantabria optó por declinar una invitación fundamental: sentarse a negociar un acuerdo para evitar este litigio, desestimando así el procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este artículo contempla la formación de una Comisión Bilateral de Cooperación, un foro de diálogo diseñado para resolver discrepancias entre administraciones a través de la colaboración y el consenso, evitando así una judicialización innecesaria.

El núcleo del conflicto jurídico se centra en los fundamentos de la Ley de Memoria Democrática estatal, que Cantabria ha decidido derogar de manera íntegra en su ámbito. La normativa cantábrica no solo prescinde de aspectos técnicos de la memoria histórica, sino que elimina el estatuto jurídico que ampara a las víctimas y las previsiones de colaboración esencial para dar efectiva aplicación a la ley estatal, erosionando así la base de memoria democrática establecida por el Estado.

De acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado ostenta la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que aseguren la igualdad entre todos los ciudadanos españoles en el ámbito de derechos y deberes constitucionales. La Ley de Memoria Democrática, basada en dicho artículo, impone un deber de memoria que recae sobre todas las administraciones públicas, exigiendo colaboración y subsidiariedad específicamente contempladas en el artículo 14 de la misma ley.

Un punto crítico dentro de esta controversia es la derogación de elementos relativos a la actualización curricular y la formación del profesorado en materia de Memoria Democrática, inicialmente competencia de la Comunidad Autónoma. Esta deliberada omisión pone en entredicho la capacidad de implementar efectivamente la normativa estatal en el ámbito educativo, un área salvaguardada por el artículo 149 de la Constitución.

El dictamen del Consejo de Estado subraya la pertinencia de impugnar integralmente la ley cántabra, argumentando una doble infracción: la vulneración del deber de colaboración establecido por la Constitución y las leyes estatales, y, consecuentemente, el incumplimiento de obligaciones internacionales que España ha contraído en materia de derechos humanos.

Finalmente, el desenlace de esta disputa reside en la percepción de dos enfoques jurídicos convergentes que llevan a una conclusión común: la inconstitucionalidad de la ley autonómica de Cantabria en su totalidad, al menos desde la perspectiva del Estado. Ante este escenario, el futuro de la memoria histórica y democrática en Cantabria está ahora en manos del Tribunal Constitucional, cuyo fallo podría sentar un precedente trascendental en la relación entre poderes autonómicos y estatales en España.

Fuente: Ministerio Políticas Territoriales y Memoria Democrática.

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