En España, los desempleados tienen la oportunidad de compatibilizar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como «paro», con el inicio de una actividad como autónomo durante un periodo máximo de nueve meses. Esta medida, diseñada para fomentar el emprendimiento y facilitar la transición al autoempleo, proporciona una opción valiosa para aquellos que desean emprender un proyecto propio sin renunciar a su derecho a la prestación por desempleo.
La ley 31/2015, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, permite a los desempleados compatibilizar el paro con una actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días. Esto ofrece una ventana de oportunidad para que los nuevos autónomos desarrollen sus proyectos sin la presión de perder el sostén económico que representa el paro.
El proceso para solicitar esta compatibilidad involucra varios pasos clave. Primero, los interesados deben registrarse como autónomos, lo cual incluye darse de alta en la Seguridad Social inscribiéndose en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y registrar su actividad económica en la Agencia Tributaria. Una vez completado este paso, deben presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.
Para completar el procedimiento, se debe acceder a la sede electrónica del SEPE con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Ahí, se selecciona la opción para solicitar la compatibilidad y se completa el formulario con la documentación requerida, que incluye el formulario de solicitud, justificantes de alta en el RETA y en Hacienda, así como el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). En caso de no tener acceso digital, el trámite puede realizarse en una oficina del SEPE.
Los requisitos para solicitar esta compatibilidad son claros: estar en situación legal de desempleo y cobrando la prestación, haber iniciado una actividad por cuenta propia y estar dado de alta en el RETA y Hacienda, y presentar la solicitud dentro de los 15 días estipulados.
Durante el periodo de compatibilidad, los beneficiarios continuarán recibiendo la misma cuantía de prestación por desempleo que percibían antes de iniciar su actividad como autónomos. Esta compatibilidad se concede por un plazo máximo de 270 días. Es relevante destacar que si la actividad cesa antes de este periodo, el desempleado tiene la opción de reanudar la prestación por desempleo que había sido suspendida.
Sin embargo, existen situaciones en las que no es posible compatibilizar el paro con una actividad de autónomo. Por ejemplo, no se puede optar por esta medida si se ha capitalizado el paro mediante el pago único de la prestación, si se acoge a una jubilación activa, o si se trabaja por cuenta ajena, excepto en casos específicos como jornadas reducidas o contratos a tiempo parcial.
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, los autónomos deben cumplir con sus obligaciones fiscales y de cotización al RETA durante el periodo de compatibilidad. Las cotizaciones realizadas en este periodo se acumulan y pueden ser consideradas para futuras prestaciones.
Este esquema tiene un impacto positivo en el entorno emprendedor de España, proporcionando un puente entre el desempleo y el autoempleo. Facilitar el inicio de nuevos negocios no solo es beneficioso para los individuos que deciden emprender, sino que también contribuye al crecimiento económico del país.