La pensión de viudedad se configura como un soporte fundamental que proporciona la Seguridad Social a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, ofreciendo un respaldo económico significativo. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir una serie de requisitos que varían para matrimonios y parejas de hecho. En el caso de estas últimas, es imprescindible que el fallecido estuviera dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que la pareja estuviera registrada en la comunidad autónoma correspondiente, con al menos dos años de anterioridad.
Adicionalmente, es necesario demostrar una convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento, exceptuando los casos en que hay hijos en común. La pensión puede oscilar entre el 52% y el 70% de la base reguladora, dependiendo de factores como la edad del solicitante y la existencia de cargas familiares. Para formalizar la solicitud, se deben presentar diversos documentos, como el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho, actas del Registro Civil que acrediten la situación marital, y pruebas de ingresos tanto del solicitante como del fallecido. Este proceso busca garantizar una atención adecuada a las necesidades económicas de quienes enfrentan la pérdida de un ser querido.
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