El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la demanda interpuesta por una asociación de médicos contra la Fundació Assistencial Mutua de Terrassa, en la que solicitaban que el permiso de paternidad fuese considerado como tiempo de trabajo efectivo, generando así el derecho a vacaciones pagadas. La sentencia, fechada el 30 de abril, aclara que durante el permiso de paternidad, al encontrarse el contrato en suspenso, no es posible considerar dicho periodo como efectivamente trabajado. Los demandantes argumentaron que el permiso podía disfrutarse en términos más flexibles, como a jornada parcial, sin necesidad de realizarlo en bloques de una semana, y cuestionaron la coherencia de tratar el permiso como una suspensión del contrato.
La resolución del TSJC se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que situaciones de suspensión del contrato, como incapacidad temporal, no deberían limitar los derechos a vacaciones. No obstante, el tribunal catalán resalta que, aunque el empleado en permiso parental sigue siendo reconocido como trabajador bajo el derecho europeo, el hecho de que la relación laboral esté suspendida implica la suspensión temporal de las obligaciones mutuas entre el empleador y el empleado. Por tanto, concluye que el tiempo de permiso parental no es equiparable a un período de trabajo efectivo en lo que respecta al cómputo para las vacaciones anuales retribuidas.
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