El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos presentados por una entidad financiera y ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2022. Esta resolución confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 7, que declaró la nulidad de un préstamo de 3.000.000 euros firmado por el Ayuntamiento de Córdoba, por el cual la administración municipal pagó más de 10.000.000 euros. El Ayuntamiento ha sido representado en este caso por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de RED ABAFI de Abogados y Economistas.
El conflicto se originó en 2007 cuando el Consistorio acordó el mencionado préstamo. Desde 2010, las cuotas habían aumentado drásticamente, encareciendo el préstamo de manera desproporcionada hasta un punto insostenible. El Ayuntamiento, al haber devuelto ya más del triple del capital inicial, decidió acudir a un letrado especializado en Derecho Bancario. Rafael López Montes, quien había logrado previamente una relevante resolución en el Tribunal Supremo en 2015, eliminando una cláusula hipotecaria abusiva que afectaba a más de 40.000 familias andaluzas, asumió la defensa.
Al revisar el caso, López Montes no encontró cláusulas habituales como las de suelo o instrumentos financieros derivados, pero sospechó de la fórmula de cálculo de intereses. Planteó esta cuestión en la demanda, observación que se confirmó cuando la entidad financiera respondió al Juzgado. Después de casi dos años de litigio, los peritos José Manuel Pazos y José Manuel Marín elaboraron un informe detallando la verdadera naturaleza del préstamo. El 18 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 7 declaró la nulidad de dicho préstamo por vicio en el consentimiento.
La entidad financiera interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso en noviembre de 2022, ratificando que el derivado financiero de alto riesgo asociado al préstamo no era discernible para el equipo municipal en el momento de su firma.
El banco presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el Supremo, que finalmente fueron inadmitidos el 18 de septiembre de 2024. El Alto Tribunal determinó que los recursos carecían de fundamento y de interés casacional.
El impacto económico de esta sentencia es significativo. Según los expertos de RED ABAFI, además de la devolución de las prestaciones, el Ayuntamiento de Córdoba recibirá los intereses legales acumulados, lo que podría elevar la cantidad recuperada a más de diez millones de euros.