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El Tribunal Supremo ratifica la pensión de 850 euros para una mujer divorciada hasta la jubilación de su exmarido

Pareja de adultos mayores sentada en un living. Mesa de centro cubierta con documentos financieros y un portátil. El hombre sostiene una calculadora y la mujer gesticula.

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que vuelve a poner en el centro del debate la vigencia y las condiciones de la pensión compensatoria en casos de divorcio, estableciendo nuevos límites temporales para su extinción. La sentencia afecta directamente a una mujer de Palencia, que había visto cómo la justicia inicial había ordenado la supresión total de su pensión tras años de conflicto y cambios económicos en su exmarido.

La problemática surge en un contexto en el que la modificación de las condiciones económicas de los cónyuges tras la separación suele ser motivo de controversia legal. La sentencia del 24 de noviembre de 2025, emitida por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, se centró en el caso de Trinidad, quien dependía de una pensión compensatoria mensual que fue acordada en 2011. La controversia se inició cuando su exesposo, Alejo, presentó en 2022 una demanda para reducir o eliminar dicha prestación, alegando un cambio sustancial en sus circunstancias financieras tras vender la licencia del estanco que explotaba, por una suma significativa de dinero. Con esa transacción, afirmó, sus ingresos se redujeron a apenas 530 euros mensuales, lo que motivó una reducción parcial aprobada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la mejoría en su patrimonio, sumada a otros factores, llevó a la Audiencia Provincial de Palencia a ordenar la supresión total de la pensión.

El Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó esta interpretación y sentó un importante precedente al señalar que la venta de la licencia del estanco, aunque significativa, fue una decisión voluntaria del exmarido y no un cambio para justificar la extinción de la pensión. Además, la sala resaltó que la pensión por invalidez que Trinidad percibía, así como la propiedad de ciertos inmuebles antes del divorcio, ya constituían una base sólida que no mejoraba su situación económica reciente. En ese sentido, el alto tribunal subrayó que esos factores no podían considerarse como mejoras de fortuna sobrevenida que justificaran la reducción o eliminación de la pensión.

El fallo además estableció que la situación económica del exmarido y la disponibilidad de fondos tras la venta no debían ser utilizados para justificar la supresión total de la prestación, en tanto esa decisión había sido de su elección y no una consecuencia de circunstancias externas o imprevistas. También recordó la importancia del acuerdo alcanzado de manera voluntaria en el convenio regulador homologado, donde se pactó la pensión de forma bilateral con pleno conocimiento de las partes.

Una novedad fundamental del fallo es la fijación de un límite temporal para la extinción de la pensión, que en este caso será cuando Alejo cumpla 65 años, prevista para el año 2027. Según la sentencia, en ese momento, la situación patrimonial y los ingresos del deudor habrán cambiado de manera significativa, lo que justifica que la obligación deje de tener sentido en ese momento.

Este fallo reitera que la modificación o extinción de la pensión compensatoria debe basarse en alteraciones reales en la fortuna de las partes y no en decisiones voluntarias o en cambios económicos que puedan ser considerados circunstanciales o provisionales. La sentencia también refuerza la necesidad de respetar los acuerdos judiciales firmados en su momento, subrayando que la única causa justificada para la modificación o finalización de la pensión es que la causa que la motivó haya desaparecido definitivamente.

Mientras tanto, en el día a día, casos como este evidencian la complejidad y el delicado equilibrio que debe mantenerse en la justicia respecto a las obligaciones económicas tras la separación, especialmente cuando están involucrados beneficios adquiridos previamente, decisiones financieras voluntarias y cambios en las circunstancias de los ex cónyuges. La ley continúa buscando un equilibrio que garantice la protección y justicia tanto para quienes reciben como para quienes deben cumplir con estas obligaciones, ajustándose a la realidad económica y a los pactos firmados en su momento.

Mariana G.

Mariana G. es una periodista europea y editora de noticias de actualidad en Madrid, España, y el mundo. Con más de 15 años de experiencia en el campo, se especializa en cubrir eventos de relevancia local e internacional, ofreciendo análisis profundos y reportajes detallados. Su trabajo diario incluye la supervisión de la redacción, la selección de temas de interés, y la edición de artículos para asegurar la máxima calidad informativa. Mariana es conocida por su enfoque riguroso y su capacidad para comunicar noticias complejas de manera clara y accesible para una audiencia diversa.

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