La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 1.080 euros impuesta a un hombre por un delito de desobediencia, al acudir desnudo a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para presentar una denuncia. Los hechos, ocurridos el 20 de agosto de 2020, comenzaron cuando el acusado se presentó en la comisaría sin ropa, a pesar de tener prendas en una mochila. Ante las reiteradas indicaciones de los agentes para que se vistiera, alegó que tenía derecho a estar desnudo, pero finalmente fue detenido por alterar el funcionamiento de la oficina. El juzgado de lo penal había previamente impuesto la multa, considerando que aunque la ciudad carecía de una ordenanza específica sobre la convivencia pública, su conducta no era legítima en ese contexto.
El condenado interpuso un recurso de casación argumentando que se vulneraban sus derechos a la libertad ideológica y de expresión, al no existir una normativa explícita prohibiendo el nudismo. Sin embargo, el tribunal determinó que las órdenes policiales pretendían preservar el orden público y la convivencia pacífica, alineadas con los principios de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El fallo subrayó que los derechos fundamentales, incluidos los del ámbito ideológico y de expresión, no son absolutos y deben balancearse con el respeto a los derechos ajenos. Asimismo, destacó el impacto del acto del acusado, que paralizó las dependencias y causó incomodidad entre otros ciudadanos y agentes presentes, rechazando así el recurso y manteniendo la sanción económica.
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