El Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó la primera denuncia presentada contra Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana, por su gestión ante la DANA, un fenómeno meteorológico que causó más de 200 muertes en Valencia. La denuncia fue interpuesta por el abogado Curro Nicolau, quien argumentó una supuesta «inactividad» del presidente y de la Agencia de Seguridad y Emergencias durante la catástrofe. A pesar de que el tribunal inicialmente admitió el recurso y solicitó los expedientes administrativos pertinentes para su revisión, la Generalitat Valenciana presentó alegaciones que llevaron al archivo del procedimiento. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo basó su decisión en la prescripción establecida en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, destacando la falta de claridad en los derechos cuya tutela se pretendía defender.
En paralelo, Curro Nicolau también elevó su denuncia al Tribunal Supremo, señalando al Gobierno de España y, en particular, al presidente Pedro Sánchez y al ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska por no decretar el Estado de Alarma ante la DANA. Sin embargo, el Supremo rechazó el recurso, argumentando que para declarar el Estado de Alarma se requiere un Real Decreto, no susceptible de recurso contencioso-administrativo. Los magistrados del Alto Tribunal enfatizaron la necesidad de un interés legítimo específico para interponer este tipo de recursos, señalando que la acción ciudadana en defensa genérica del ordenamiento jurídico no satisface este requisito. A pesar de su preocupación por las consecuencias de la DANA, el tribunal reafirmó que la acción popular no es un mecanismo general para adjudicar responsabilidades administrativas.
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