

Un ayudante de cocina que sufrió un accidente laboral al resbalar y cortarse dos dedos en la mano derecha no logró que le reconocieran una incapacidad permanente, pese a las lesiones y las limitaciones evidenciadas. La historia pone en evidencia las dificultades que enfrentan los trabajadores para acceder a este tipo de reconocimiento, incluso cuando las secuelas afectan su rendimiento habitual.
El incidente ocurrió cuando el empleado llevaba una taza al fregadero y perdió el equilibrio, provocando la caída y rotura del vaso. La lesión derivó en un corte que afectó a tendones, requiriendo cirugía de urgencia al día siguiente. Tras cinco meses de baja laboral y una posterior rehabilitación, los médicos determinaron que el trabajador presentaba limitaciones en la movilidad de la mano, incluyendo rigidez en un dedo y dificultades para cerrar el puño completamente. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicialmente calificó estas lesiones como permanentes pero no invalidantes.
Al volver a su puesto, el trabajador solicitó la declaración de incapacidad permanente, argumentando que las secuelas le impedían realizar sus tareas habituales. La mutua y la Seguridad Social rechazaron la petición, manifestando que sus capacidades estaban dentro de los límites aceptables. La causa terminó en los tribunales, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó en contra del trabajador, determinando que sus secuelas no alcanzaban el umbral necesario para concederle un grado de invalidez.
La decisión judicial se fundamentó en que, a pesar de las limitaciones, el empleado conservaba capacidad para realizar tareas básicas de prensión, pinza y agarre, y que las restricciones en su rendimiento no superaban el 33% de la capacidad habitual. Se evidenció que, aunque presentaba rigidez en un dedo y dolor durante movilizaciones, podía manejar instrumentos de cocina sin impedimentos graves. La sentencia también rechazó reformas en la descripción de los hechos probados solicitadas por la defensa, que buscaban incluir referencias a un dolor persistente en el hombro y a la imposibilidad de efectuar algunas tareas propias del oficio.
Asimismo, el trabajador intentó, como alternativa, que se le reconociera una incapacidad parcial, por entender que su disminución en rendimiento superaba el 33%. Sin embargo, los tribunales confirmaron que estas lesiones no cumplían con los requisitos para esa categoría, avalando la valoración de la primera instancia.
Este caso evidencia la complejidad de la evaluación de lesiones laborales en la legislación vigente y remarca la importancia de contar con una valoración médica precisa y objetiva al momento de reclamar incapacidades. Aunque las lesiones son técnicas y claramente comprobadas, no siempre se cumplen los criterios legales para que el trabajador acceda a una pensión que compense la afectación de su capacidad laboral. La resolución del tribunal refleja, una vez más, la necesidad de revisar y adaptar las normativas para garantizar una protección efectiva a quienes sufren secuelas tras accidentes en el trabajo.
