El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un agente policial que besó a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos, tal y como había dictaminado la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El Alto Tribunal considera al agente culpable de un delito de abuso sexual, ahora tipificado como agresión sexual, agravado por prevalimiento y atenuado por embriaguez, imponiendo una pena de un año y nueve meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los magistrados, liderados por Vicente Magro, recalcaron que un «beso robado» sin consentimiento expreso o tácito constituye una agresión sexual.
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