

El Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia que sienta un importante precedente en materia de contratos de arrendamiento y obligaciones fiscales de los inquilinos. En esta ocasión, el Alto tribunal respaldó el desahucio de una pareja que vivía en una vivienda en Ibiza por el impago de tributos locales, específicamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa municipal de recogida de basuras, pese a que el contrato de alquiler no especificaba los importes exactos de dichos gastos.
El caso comenzó tras que los inquilinos, que firmaron un contrato en 2020 por un precio mensual de 1.200 euros, dejaran de pagar en 2022 las tasas correspondientes a estos impuestos, argumentando que la cláusula que los atribuía a su responsabilidad era nula, dado que no se concretaban los importes. La disputa llegó a la Justicia cuando la inmobiliaria propietaria recurrió la decisión inicial de un juzgado de Ibiza, que había considerado que al no detallarse la cantidad, no podía exigirse el pago. La Audiencia Provincial de Mallorca ratificó en segunda instancia que los arrendatarios debían cumplir con esas obligaciones, y en consecuencia, autorizó el desahucio y condenó a los inquilinos a pagar una cantidad de más de 1.000 euros por los impagos.
En su análisis, el Tribunal Supremo confirmó que los tributos en cuestión, siendo susceptibles de individualización, no requieren que en el contrato se establezca previamente su importe exacto. La sentencia aclara que si los gastos son claramente imputables a una vivienda concreta y están debidamente reflejados en los recibos, la obligación de pagarlos puede exigirse sin que sea necesario precisarlos al momento de la firma del contrato. La decisión fue sustentada en la normativa vigente, que indica que los impuestos que gravan una vivienda particular, como el IBI y la tasa de basura, deben ser asumidos por el inquilino si así se ha pactado expresamente en el acuerdo.
Este fallo también remarca que la mención a los tributos en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose a impuestos que afectan al edificio en su conjunto y que no pueden individualizarse. En cambio, aquellos que afectan específicamente a la vivienda —como en este caso— sí pueden atribuirse a los arrendatarios, incluso sin que en el contrato se detallen los importes en forma previa.
La jurisprudencia reafirmada por el Supremo refuerza la posición de los propietarios y las inmobiliarias, permitiéndoles exigir los pagos y justifica también la ejecución del desahucio en caso de impago de estos gastos, una postura que puede impactar en futuras relaciones arrendaticias. Importantes consideran que la claridad en los contratos respecto a las obligaciones fiscales es fundamental, pero dejan claro que la ausencia de una cantidad específica no exime al inquilino de su responsabilidad si el gasto es individualizable y reflejado en los recibos.
El impacto de esta resolución va más allá del caso concreto, aportando mayor seguridad jurídica a los propietarios y aclarando los límites en la interpretación de la normativa sobre gastos vinculados a viviendas alquiladas. La decisión también pone de manifiesto la importancia de redactar contratos con cláusulas precisas sobre quién asume cada gasto, aunque la ley refuerza que, en materia de tributos individualizados, la falta de cuantificación previa no invalida la obligación de pago.
