

El supuesto de que los hijos que residen gratis en casa de sus padres puedan ser considerados como beneficiarios de una donación se ha convertido en un tema de discusión tras ciertas publicaciones que han venido circulando en medios poco fiables. Ante el revuelo, el Ministerio de Hacienda ha salido al paso, desmintiendo tales afirmaciones y subrayando que no hay ningún cambio legal o administrativo en este sentido. Según el ministerio, vivir con los padres, sea cual sea la razón, no ha sido ni es considerado un riesgo fiscal.
El Código Civil español obliga a los padres a proporcionar alimento, vivienda, vestimenta y asistencia médica a sus hijos, inclusive si estos alcanzan la mayoría de edad y no cuentan con recursos propios para su sustento. Este mandato legal claramente exime de considerar dicha convivencia como una donación sujeta a impuestos. Expertos en fiscalidad, como Juan Antonio Gimeno, recalcan que no hay fundamento para gravar vivir con los padres mientras se cumpla esta obligación.
En el caso de segundas viviendas, algunos han planteado la duda de si permitir que hijos residan en ellas sin abonar alquiler conlleva implicancias fiscales. Carlos Cruzado, portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), explica que no habría problema siempre que el domicilio se someta a la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF. Aquí, la normativa fiscal establece que se debe imputar al propietario un pequeño porcentaje del valor catastral del inmueble, algo que no suele resultar en una carga significativa.
Rosa María Galán, académica de la Universidad Complutense, coincide en que estas situaciones no suelen atraer la atención de las inspecciones tributarias por su escasa repercusión en la recaudación. En resumidas cuentas, el temor a consideraciones fiscales por vivir en la casa de los padres parece infundado, firmando expertos y autoridades que la situación debe enmarcarse dentro de las normativas vigentes y el contexto socioeconómico del hogar español.
Fuente: Gestha
