

El reciente revuelo en las redes sociales sobre la supuesta sanción a quienes no declaren los regalos de boda en España ha despertado preocupación y dudas entre los ciudadanos. Aunque es cierto que, legalmente, todos los regalos son considerados donaciones y, por tanto, deberían ser declarados al fisco, expertos aseguran que este tipo de regalos no suelen ser un foco de atención para las administraciones tributarias.
La normativa vigente, según la ley del impuesto de sucesiones y donaciones, obliga a declarar todas las donaciones recibidas, incluso aquellas que se consideran parte de las tradiciones y costumbres, como los regalos de boda. José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, explica que, en teoría, cualquier regalo, sin importar su motivo, está sujeto a tributación. Sin embargo, en la práctica, estos no suelen ser objeto de preocupación para las administraciones fiscales.
José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), sostiene que aunque estos regalos deberían tributar, no están en el foco de las administraciones. Asimismo, señala que la normativa no contempla una cantidad mínima exenta de tributar, lo cual debería ser rectificado para alinearse con las prácticas cotidianas y evitar un absurdo administrativo.
Cada comunidad autónoma en España tiene su propia legislación respecto a las donaciones, lo que complica aún más el panorama. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, donaciones inferiores a 1.000 euros están 100% bonificadas. No obstante, María Dolores Ortega González, vicepresidenta segunda de ASEFIGET, aclara que cualquier regalo, en metálico o bien físico, debe ser declarado.
Un factor a considerar es el régimen económico elegido por los cónyuges al casarse. La tributación puede variar si el matrimonio se rige por un régimen de gananciales o separación de bienes. Otra posibilidad es recibir el regalo en efectivo, lo que, según Ortega, hace prácticamente indetectable la donación en caso de no ser declarada.
Aunque las administraciones fiscales teóricamente podrían rastrear los regalos de boda mediante registros civiles, es poco probable que lo hagan. José María Mollinedo apunta que, dada la falta de recursos y la magnitud del fraude fiscal existente, perseguir estos regalos menores sería mal visto por la ciudadanía.
En definitiva, mientras las autoridades mantienen sus esfuerzos concentrados en fraudes mayores, la costumbre de regalar en bodas rara vez enfrenta sanciones fiscales. Sin embargo, no se descarta que en caso de una investigación por otros motivos, los movimientos bancarios pudieran ser sometidos al escrutinio fiscal, lo que podría implicar el pago de impuestos no satisfechos.
Fuente: Gestha
