En un reciente y significativo fallo, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos ha determinado que Grindr, una conocida aplicación de citas, no puede ser responsabilizada por las consecuencias adversas de las interacciones entre sus usuarios. Este veredicto llega tras el análisis de un caso complejo en el que un menor de edad, quien se registró en la plataforma declarando ser mayor de 18 años, fue vinculado con adultos que más tarde enfrentaron cargos por delitos sexuales.
El litigio, identificado como Doe contra Grindr, incluyó una serie de denuncias legales promovidas por el demandante, quien argumentó que la aplicación estaba defectuosamente diseñada, permitiendo así la comunicación con adultos y propiciando el abuso. Asimismo, el demandante presentó una reclamación federal en términos de tráfico sexual. No obstante, Grindr apeló a la inmunidad proporcionada por la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, la cual exime a las plataformas en línea de responsabilidad por el contenido generado por sus usuarios.
La decisión del tribunal reafirmó la vigencia de la sección 230, subrayando que el papel de Grindr como facilitador de la comunicación entre usuarios no implica responsabilidad por los contenidos perjudiciales originados por terceros. El tribunal destacó que la mayoría de las acusaciones del demandante estaban intrínsecamente relacionadas con la función de Grindr como moderador de contenido ajeno, actividad que está protegida bajo esta normativa.
Además, la corte señaló que, pese a la complejidad y delicadeza de los hechos presentados, la responsabilidad penal debe recaer sobre los individuos que perpetúan los delitos, no en la plataforma que permite las conexiones. Tres de los hombres involucrados en los abusos fueron procesados penalmente, lo que refuerza la convicción de que las víctimas pueden buscar justicia persiguiendo a los verdaderos culpables de estos actos violentos.
Este fallo adquiere relevancia en un contexto donde diferentes demandantes han intentado sortear la protección de la sección 230 presentando casos como si fueran resultado de «diseños defectuosos» de las plataformas en lugar de contenido de terceros. El tribunal dejó en claro que esta interpretación es inapropiada y que las funciones de las plataformas que facilitan la interacción y el contenido son consideradas actividades de «publicación» protegidas por la ley.
El veredicto subraya, asimismo, la importancia de mantener la inmunidad proporcionada por la sección 230, advirtiendo que cualquier debilitamiento de esta legislación podría desencadenar un incremento en la censura por parte de las plataformas, afectando la libertad de expresión en internet. En esencia, la corte reafirmó que los servicios en línea no deberían ser castigados por el mal uso que los usuarios hagan de ellos, y que ya existen mecanismos legales para perseguir a los verdaderos responsables de los delitos.