El pasado 25 de marzo de 2024, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba emitió una sentencia que marca un precedente significativo en el ámbito de los seguros de prima única financiada. La resolución, registrada bajo el número 289/2024, declaró nula una cláusula hipotecaria que contenía este tipo de seguro y ordenó a la entidad bancaria implicada a reembolsar al cliente la cantidad cobrada por la prima del seguro, cifra que ascendía a 16.720,48 euros. Este reembolso se efectuará deduciendo la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde la fecha de contratación, además de los intereses legales devengados desde esa fecha.
La relevancia de la sentencia radica en su denuncia de una práctica común en el sector bancario: la imposición de seguros de prima única financiada como condición para la concesión de hipotecas. Este tipo de seguro implica el pago de la prima en un solo desembolso al momento de firmar la hipoteca, financiando dicho pago con el propio préstamo. A pesar de ser una práctica habitual, puede acarrear serias implicaciones financieras para los clientes.
La sentencia de Córdoba subraya que la imposición de este tipo de seguros sin ofrecer alternativas constituye una práctica prohibida y abusiva. La falta de transparencia y la obligación de contratar el seguro sin opción de elección son factores determinantes que sustentan la nulidad de la cláusula. Estas prácticas, según el fallo judicial, vulneran los derechos de los consumidores, quienes deben tener la posibilidad de elegir libremente las condiciones de su préstamo hipotecario sin verse obligados a asumir costos adicionales no transparentados adecuadamente.
Además de ordenar el reembolso de la prima del seguro, la sentencia, que ya es firme, impuso a la entidad bancaria el pago de las costas del proceso judicial. Esto refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias engañosas y resalta la importancia de la transparencia en las transacciones financieras.
El fallo también es un recordatorio contundente para los clientes afectados por este tipo de cláusulas. Los consumidores tienen el derecho de reclamar ante los tribunales la nulidad de estas condiciones contractuales y exigir la devolución proporcional de las cantidades pagadas. Este precedente legal puede incentivar a más afectados a tomar medidas judiciales para proteger sus derechos.
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