El Tribunal Constitucional ha anulado el voto no presencial del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y del exconseller Lluís Puig, argumentando que ambos «voluntariamente eluden la acción de la jurisdicción penal española». La decisión fue unánime y respondió al recurso presentado por el Partido Popular contra la decisión de la Mesa de Edad del Parlament catalán de aceptar sus votos delegados en la sesión constitutiva del órgano. Aunque esta resolución no modifica la composición actual del Parlament ni tiene efectos retroactivos, el tribunal destaca que permite preservar la «seguridad jurídica». La ponencia, liderada por el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador, subraya que permitir estos votos vulnera el derecho de los ciudadanos a ejercer funciones representativas bajo las condiciones que establece la Constitución Española, específicamente el artículo 23.2.
La sentencia también invalida el derecho al voto no presencial de los dos políticos, señalando que ambos tienen órdenes de busca y captura. El Tribunal Constitucional razonó que aceptar dichos votos favorece la «elusión de la acción de la justicia», a pesar de la existencia de una ley orgánica de amnistía aprobada el 30 de mayo de 2024, ligada al contexto del proceso independentista catalán, el procés. La resolución hace referencia a decisiones anteriores que ya habían anulado permisos similares otorgados por el Parlament de Cataluña. A pesar de estos acontecimientos, la anulación de los votos no alteró la elección de Josep Rull como presidente del Parlament, ni afectó al inicio de la nueva legislatura. Posteriormente, el 8 de agosto, Salvador Illa, del PSC, fue investido como presidente de la Generalitat con el apoyo de ERC y Junts. En paralelo a estos acontecimientos, Puigdemont realizó un breve mitin cerca del Parlament antes de regresar a Waterloo, eludiendo los controles policiales.
Leer noticia completa en El Pais.