Recientes informes y sentencias judiciales han respaldado que no es necesario formalizar un pacto de socios en escritura pública para que los firmantes adquieran acciones. Según estos dictámenes, basta con el acuerdo privado entre las partes para que las obligaciones y derechos queden firmemente establecidos. Esta práctica, cada vez más común en el entorno empresarial, reduce la burocracia y facilita la agilidad en las transacciones, beneficiando especialmente a empresas emergentes y startups.
El soporte legal para esta modalidad se basa en el reconocimiento del contrato privado como un documento vinculante siempre y cuando todas las partes involucradas consientan y cumplan con los requisitos legales. Expertos en derecho mercantil resaltan la importancia de este aval, que proporciona mayor flexibilidad y dinamismo en la gestión empresarial. Sin embargo, advierten que, para mayor seguridad, es imprescindible que los pactos de socios sean redactados con precisión y claridad para evitar futuros conflictos legales.
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