La reciente exposición de la organización Privacy International ha dejado en evidencia la preocupante falta de respuestas claras por parte de los parlamentarios británicos sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial (FRT) en espacios públicos. Esta situación ha revelado importantes vacíos en la regulación y supervisión de una tecnología que avanza rápidamente. En el marco de la campaña «El fin de la privacidad en público», Privacy International busca concienciar a la ciudadanía acerca de los riesgos que esta tecnología implica, destacando una desconexión alarmante entre los legisladores y los derechos de privacidad de sus electores.
Según el informe de Privacy International, una abrumadora mayoría de los miembros del Parlamento no han respondido adecuadamente a preguntas cruciales como si FRT se está implementando en sus distritos o qué tipo de controles existen en comercios, eventos o por parte de la policía local. De hecho, el 70 % de los parlamentarios admiten desconocer si esta tecnología se está utilizando en sus áreas, lo que plantea serias dudas sobre el nivel de supervisión y conciencia en torno a su aplicación.
A pesar de que algunas respuestas parlamentarias han reconocido la preocupación general respecto a la tecnología de reconocimiento facial, muchas han evitado abordar de forma directa los riesgos de sesgos discriminatorios hacia minorías étnicas o de género, la vigilancia masiva y las implicaciones éticas que conlleva su uso.
Ante este escenario, surge el dilema de la regulación: privacidad o seguridad. Aquellos parlamentarios que han intentado calmar a sus electores han asegurado que la FRT se encuentra bajo la regulación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Ley de Protección de Datos de 2018. Sin embargo, Privacy International advierte que estas normativas abordan solo algunos aspectos limitados, como el procesamiento de datos personales, dejando sin resolver cuestiones fundamentales relacionadas con la discriminación, la libertad de expresión y la vigilancia masiva.
El uso de la FRT por parte de las fuerzas policiales está inmerso en un marco legal descrito como un “mosaico de normas”, que incluye el Código de Cámaras de Vigilancia (POFA 2012) y la Ley de Derechos Humanos. Pero ninguna de estas legislaciones se diseñó específicamente para la FRT, lo que resulta en vacíos legales, inconsistencias y falta de claridad en las responsabilidades de supervisión.
Frente a estos desafíos, tanto Privacy International como el Comisionado de Información del Reino Unido (ICO) han enfatizado la necesidad de un código de prácticas vinculante. Este código proporcionaría un marco transparente y consistente para el uso de tecnologías biométricas, beneficiando tanto a las fuerzas del orden como al público en general.
El informe de Privacy International subraya la imperiosa necesidad de encontrar un equilibrio entre la seguridad colectiva y la libertad individual. Aunque algunos parlamentarios han defendido la FRT como una herramienta policial esencial, no han detallado medidas claras que aseguren la transparencia y la proporcionalidad en su uso.
Con la reanudación de su campaña, Privacy International busca visibilizar aún más los riesgos inherentes de la FRT y exige una supervisión parlamentaria más exhaustiva. La normalización de la vigilancia masiva, advierte la organización, podría redefinir negativamente los conceptos de privacidad y libertad en espacios públicos si no se establece una regulación adecuada.
A medida que esta tecnología continúa expandiéndose en el Reino Unido, el debate sobre su uso y regulación se intensifica, dejando abierta la pregunta sobre cómo equilibrar la seguridad pública y los derechos individuales en un escenario cada vez más digitalizado.