El tema de las horas extraordinarias en el ámbito laboral suscita un debate significativo entre trabajadores y empleadores, a menudo generando malentendidos. La normativa que rige esta cuestión se encuentra en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que aclara que las horas extra son voluntarias, salvo indicación contraria en un convenio colectivo o contrato individual. Además, establece un límite máximo de 80 horas anuales para estas labores, con excepciones en casos de emergencia. El estatuto también permite, mediante acuerdo, que las horas extras se compensen con tiempo de descanso en lugar de con una retribución económica.
En cuanto a la retribución, el Estatuto estipula que el pago por horas extraordinarias debe ser al menos igual al valor de la hora ordinaria, pudiendo ser mayor según lo establecido en convenios colectivos. Asimismo, si se opta por la compensación en tiempo de descanso, este debe ser disfrutado en un plazo de cuatro meses después de la realización de las horas extra. Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén informados sobre estas disposiciones para evitar conflictos y garantizar una adecuada gestión del tiempo laboral. Además, el pago de las horas extraordinarias debe realizarse en el mismo período que el de las horas ordinarias, y las horas trabajadas en días festivos suelen tener una retribución superior.
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