

En la ciudad de Valencia, un fallo judicial ha sacudido el delicado equilibrio de la obligación alimentaria en el marco de un proceso de divorcio. La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial, ha rechazado la petición de un padre que solicitaba la extinción completa de la pensión alimenticia a su hija mayor y una reducción de la ayuda destinada a su hijo menor, con base en una supuesta ruptura en los lazos familiares y una disminución de sus ingresos.
El caso, que se remonta a 2021, inició con una sentencia previa que estableció un pago mensual de 250 euros para el hijo menor y 100 euros para la mayor, ya entonces en edad de independencia. Sin embargo, con el paso del tiempo, el padre presentó una demanda en la que alegaba una importante caída en sus ingresos y una relación quebrada con su hija, quienes, según su versión, habían cortado prácticamente toda interacción en los últimos años. Dicho argumento fue la base para solicitar la supresión total de la pensión para ella y una considerable rebaja para su hijo, alegando que no podía seguir soportando esas cargas económicas.
La decisión del tribunal de primera instancia en junio de 2025 fue parcialmente favorable. Se redujeron las pensiones a 190 euros para el menor y a 80 euros para la mayor; sin embargo, la petición principal del progenitor —la extinción total de la obligación hacia su hija— fue rechazada. La resolución afirmó que la obligación de mantener a los hijos con alimentos persiste más allá de la mayoría de edad, siempre que no exista una autosuficiencia económica plena. El tribunal también destacó que la falta de relación o la supuesta baja de ingresos no justifican la suspensión total del apoyo, especialmente considerando que la menor sigue en proceso de formación y sin recursos propios.
La apelación ante la Audiencia Provincial derivó en la confirmación de la sentencia en diciembre de 2025. En ella, los magistrados reiteraron que no basta con la declaración de ruptura emocional o la escasez económica del alimentante para extinguir automáticamente la obligación. La obligación debe mantenerse hasta que el hijo logre una verdadera independencia económica, y la supuesta hostilidad o la falta de vínculo con la hija mayor no constituyen argumentos suficientes para una modificación radical de la medida.
Este fallo refuerza la protección de los derechos de los hijos en proceso de formación, subrayando que las necesidades económicas en esta etapa deben ser cubiertas por los padres, salvo casos extremos o manifestaciones claras de rechazo o desinterés. Además, la decisión fija un precedente importante respecto a la responsabilidad prolongada, condenando también al padre a asumir los costes procesales derivados de su recurso.
Se espera que la sentencia pueda ser objeto de recursos adicionales ante instancias superiores, en una lucha que refleja la complejidad de los derechos familiares y la prioridad de garantizar la estabilidad económica de los hijos en una etapa crucial de su desarrollo personal y profesional.
