

El alquiler de viviendas implica obligaciones fiscales que permanecen vigentes incluso en situaciones de impago por parte del inquilino. A medida que aumenta la dificultad para cobrar las rentas atrasadas, los propietarios deben comprender cómo actuar ante la normativa tributaria para evitar complicaciones con Hacienda y optimizar su situación fiscal.
La ley establece que los ingresos provenientes del alquiler se deben declarar en el período en que son exigibles, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IRPF. Esto significa que, aunque el inquilino deje de pagar una mensualidad, esa cantidad sigue considerando como ingreso fiscal del propietario en el ejercicio correspondiente a la exigibilidad del pago. En consecuencia, la obligación de declarar esas rentas no desaparece automáticamente debido a la falta de cobro.
Para aquellos propietarios que enfrentan retrasos en el pago de rentas, existe un mecanismo para deducir esas cantidades en su declaración. La Agencia Tributaria permite considerar como gasto deducible los saldos de dudoso cobro, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre estos, que hayan transcurrido más de seis meses desde que se inició la gestión para recuperar la deuda sin que esta haya sido saldada. Es importante destacar que solo en situaciones donde el deudor esté en concurso de acreedores o se haya agotado la vía administrativa, y con la documentación que lo certifique, se puede aplicar esta deducción.
No basta con que la mensualidad esté impaga; el propietario debe justificar de manera sólida que la deuda es incobrable y conservar toda la documentación que respalde los esfuerzos realizados para su recuperación, como requerimientos, comunicaciones o gestiones de cobro. La deducción, además, requiere una reclamación formal al inquilino, que sirva como respaldo ante la eventual inspección fiscal.
En caso de que el propietario logre recuperar posteriormente la cantidad inicialmente deducida como saldo de dudoso cobro, debe declararla como ingreso en el ejercicio en el que la reciba. La regulación busca que la tributación refleje fielmente la realidad económica: primero se declara el rendimiento cuando es exigible, luego se deduce si el pago no se recibe durante un tiempo y, en caso de recobro posterior, vuelve a considerarse ingreso en ese ejercicio.
Este procedimiento subraya la importancia de mantener un control riguroso sobre las actuaciones de cobro y la documentación relacionada. La gestión y la evidencia de los esfuerzos realizados para recuperar el dinero son fundamentales para una correcta aplicación fiscal, evitando futuras sanciones o ajustes por parte de la Administración tributaria.
En definitiva, la normativa busca equilibrar la obligación fiscal de declarar las rentas desde su exigibilidad con la posibilidad de no pagar impuestos por rentas que, debido a impagos prolongados, se consideran incobrables. Sin embargo, esta flexibilidad requiere un cumplimiento estricto de los requisitos y un respaldo documental adecuado para que los propietarios puedan beneficiarse de las deducciones y mantener una correcta situación fiscal.
