El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería ha rechazado la demanda de impugnación de paternidad presentada por un vecino de Vera, quien descubrió mediante una prueba de ADN que no era el padre biológico del hijo al que había estado pagando una pensión alimenticia durante más de dos décadas. La decisión judicial se basa en la existencia de una «posesión de estado» y la caducidad del plazo para interponer la acción, establecido en cuatro años desde el reconocimiento de la filiación. El demandante había inscrito al niño en el Registro Civil con su apellido y mantenido una relación formal de padre e hijo hasta que el niño cumplió siete años, lo que, según el tribunal, constituye una confirmación de la relación filial.
A pesar de que el ADN arroja incompatibilidad genética, el tribunal determinó que la acción se presentó fuera del tiempo permitido, pues se interpuso en 2017 tras una conversación reveladora con una hermana de la que fue su pareja. Esta conclusión ha generado frustración en el demandante, cuyo abogado argumentaba que su cliente había sido previamente condenado por impago de pensiones, lo que resultó en multas y embargos de su pensión de jubilación. La defensa de la madre insistió en que el hombre había cumplido con sus obligaciones alimenticias y que la posesión de estado se mantuvo, por lo que había contribución y reconocimiento tácito del menor como hijo.
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