
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una condena de un año de prisión y una multa de 3.240 euros a un hombre por cometer un delito de odio al insultar y humillar verbalmente a una persona de origen latinoamericano. La resolución judicial, que respalda la decisión de la Audiencia Provincial de Bizkaia, también impone al condenado indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Aunque la sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, representa un nuevo precedente en la lucha contra los delitos de odio en la región.
Los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2023, cuando la víctima, originaria de Venezuela y que en ese momento trabajaba como técnico en una empresa de telefonía, acudió al domicilio del acusado para realizar un servicio técnico. Según consta en el fallo, el agresor mostró una actitud de menosprecio y desprecio motivada por el origen del trabajador, lanzándole insultos como “machupichu de mierda”, “todos sois iguales”, “solo quiero españoles” y “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra”. La situación se agravó cuando, al tratar de calmar los ánimos y abandonar el lugar, el hombre se abalanzó sobre la víctima y le intentó golpear, amenazando con violencia física y con expresiones racistas como “te voy a dar negro de mierda” y “vete a tu puto pueblo”.
El tribunal de primera instancia valoró la fiabilidad del relato del denunciante y, además, contó con testimonios de compañeros de trabajo que indicaron haber presenciado expresiones similares realizadas por el acusado en anteriores ocasiones. También se tuvo en cuenta la declaración de un agente de policía local y un vídeo que muestra el momento en que la víctima intenta ingresar en el ascensor, elementos que contribuyeron a fortalecer la evidencia en contra del agresor.
El TSJPV rechazó los argumentos del condenado, quien alegaba que la condena basada en su declaración no contaba con pruebas concluyentes y que las expresiones vertidas no tenían la intención de desprestigiar a todo un colectivo. La Sala resaltó que las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales demuestran un patrón de comportamiento discriminatorio, en línea con lo establecido en el artículo 510.2.a del Código Penal, que tipifica los delitos de odio motivados por la nacionalidad o la condición de inmigrante.
El tribunal también aseguró que las expresiones del acusado constituyen una actitud vejatoria que menoscaba la dignidad de la víctima, aceptando que actuó con dolo y consciente de que sus palabras tenían un carácter humillante y discriminatorio. En relación a la petición del acusado de aplicar una atenuante por un trastorno depresivo, la Sala desestimó esta posibilidad, sostiene que no existen evidencias de que dicha condición psíquica haya influido en su capacidad para comprender la gravedad de sus actos o para evitarlos.
Este caso refleja la creciente sensibilidad del sistema judicial ante los delitos de odio y la discriminación motivada por el origen nacional e inmigración, recordando que la ley busca proteger la dignidad de todas las personas sin excepción. La condena busca no solo sancionar la conducta del agresor, sino también enviar un mensaje de rechazo a la intolerancia y el racismo en la sociedad vasca.
