
El Tribunal Supremo ha dictaminado una multa de 1.050 euros a un ciudadano que se negó a formar parte de una mesa electoral durante las elecciones autonómicas de Cataluña en 2021, aduciendo miedo a contraer covid-19. Según el fallo, el individuo había sido debidamente notificado de su obligación en enero de ese año, y la Junta Electoral ya había rechazado su solicitud de excusa basada en el riesgo de contagio. Finalmente, el día de las elecciones, su lugar fue ocupado por un suplente. En un primer momento, el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona lo condenó por denegación de auxilio electoral, sentencia que fue anulada por la Audiencia de Barcelona al considerar la eximente de estado de necesidad, pero la Fiscalía apeló al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha reanudado el caso al afirmar que el condenado no justificó adecuadamente sus argumentos, calificando su miedo al contagio como un “mal propio”, no respaldado por la sociedad en general, que había permitido la celebración de las elecciones. El fallo subraya que el hombre pudo haber demostrado ser persona de riesgo o presentar pruebas sobre la vulnerabilidad de su familiar conviviente, lo cual no hizo. Así, el Supremo concluye que el acusado logró eludir sus obligaciones cívicas de manera injustificada, recurriendo a acciones prácticas al no obtener una excusa oficial para evitar su deber en la mesa electoral.
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