

Un caso reciente en Ámsterdam ha puesto en el centro de la atención la controversia sobre las reglas laborales y el comportamiento ético en los centros de atención a mayores. La justicia holandesa falló a favor de una residencia de la ciudad, tras aceptar que su despido disciplinario a una empleada fue procedente, luego de que se constatara su presencia nocturna en el centro, durante períodos en los que no tenía asignado ningún turno ni estaba trabajando.
La trabajadora, que se desempeñaba en tareas de limpieza, reparto de comidas y atención básica a los residentes, fue sorprendida en reiteradas ocasiones durmiendo en el geriátrico durante las noches, sin estar en servicio y coincidiendo con los turnos nocturnos de su pareja, también empleada en el mismo establecimiento. Lo llamativo del caso es que, durante meses, la empleada registró estos accesos como visitas personales, sin cobrar por esas horas ni reportarlas formalmente, lo que en su momento fue permitido dada su aparente dedicación y compromiso con las tareas.
No obstante, la situación cambió cuando un compañero detectó su presencia en el centro durante la madrugada. Ante la consulta, la empleada justificó que solo buscaba recoger un cargador de su pareja. La empresa, sin embargo, revisó los registros de entrada y salida y constató numerosas coincidencias con los turnos nocturnos del novio, lo que les permitió entender que había ocurrido algo diferente a lo que ella había declarado.
La gerencia decidió entonces proceder con un despido inmediato, argumentando que su conducta no solo violaba la norma interna, sino que además incluía mentiras reiteradas, lo que agravó la gravedad del comportamiento. La trabajadora, por su parte, elevó una reclamación ante el tribunal, solicitando una indemnización cercana a los 21.000 euros, al considerar que el despido era desproporcionado y que no existía una reglamentación explícita que prohibiera su presencia en esas circunstancias.
El fallo judicial fue contundente en este sentido. El magistrado distinguió claramente entre acudir de manera ocasional durante el día para ayudar y permanecer en el centro durante la noche sin autorización. Para el tribunal, la empleada debía haber entendido que su presencia nocturna, sin permiso y bajo la doble condición de mentir sobre sus motivos, constituía una falta grave. La sentencia destacó que, aunque en principio la presencia de una trabajadora en su tiempo libre en el centro no sería motivo para despedirla, la continuidad de sus acciones y las mentiras sobre sus motivos afectaron la confianza necesaria para mantener la relación laboral.
De acuerdo con el fallo, la conducta de la empleada mostró un comportamiento que la califica como gravemente culpable, en tanto que involucraba accesos no autorizados y falsedades, justificando así la decisión de la residencia de dar por terminada su relación laboral sin que la misma tuviera derecho a indemnización alguna.
Este caso pone en evidencia las dificultades que enfrentan tanto las instituciones de cuidado como las empleadas en la gestión de límites claros en el trabajo y la vida personal. Además, subraya la importancia de mantener una comunicación transparente y de contar con normativas internas precisas que regulen este tipo de situaciones, en un ámbito donde la confianza y la ética laboral son fundamentales para garantizar la calidad en la atención a las personas mayores.
